Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Mayo de 2019, expediente CFP 001614/2016/57/CA025

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CPF 1614/2016/57/CA25 “W., C.E. s/medida cautelar”

Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13 Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 2153 por los Dres. Z.A.C. y F.C.-

Defensores de C.G.E.W.-, contra el resolutorio obrante a fojas 2152 a través del cual el magistrado de grado no hizo lugar a la petición de la parte, dirigida a lograr la autorización para invertir los fondos propios del imputado depositados en diversas cuentas, en la compra de títulos AC-17.

La defensa tildó de arbitraria la resolución del juez de la anterior instancia por considerar que la falta de aseguramiento del monto total de los embargos decretados en perjuicio de su asistido, no guarda relación con la solicitud de reinversión de fondos denegada. Sin perjuicio de enfatizar que el dinero depositado en esas cuentas se encuentra debidamente declarado ante la AFIP, refirió que esas sumas fueron invertidas en acciones y bonos que generan dividendos e intereses, cuya disposición por parte del Sr. W. se encuentra prohibida como Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #30649877#234951568#20190520135312094 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 consecuencia de la inhibición general sobre su patrimonio, oportunamente ordenada por el magistrado de grado. Es así como la imposibilidad de movilizar ese dinero genera una acumulación inútil en la cuenta corriente pues, su transformación en pesos provoca su pérdida de valor como consecuencia del permanente proceso inflacionario. De allí, entonces, que a los fines de una adecuada preservación, resulte necesaria su reinversión en la compra de Bonos AC-17. Como corolario de sus fundamentos, la defensa ponderó que la utilidad de su petición resulta manifiesta tanto en el supuesto de que su pupilo sea condenado como en el supuesto de que sea absuelto, en razón de que en ambas circunstancias sería debidamente conservado el valor de sus bienes.

En ocasión de contestar la vista que le fuera corrida, el Dr. F.D.- en representación del Ministerio Público Fiscal-, no formuló objeción alguna a la solicitud impetrada. Sin perjuicio de ello...

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