Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2019, expediente CFP 001614/2016/57/CA030

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1614/2016/57/CA30 CCCF – Sala I CPF 1614/2016/57/CA30 “W., C.E. s/

medida cautelar”

Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.G.E.W. contra el resolutorio a través del cual el magistrado de grado no hizo lugar a la petición dirigida a lograr la autorización para destinar los fondos embargados a cancelar obligaciones del nombrado y su esposa con el fisco (fs. 2220/1, 2227/8 y 2243/4).

  2. En su escrito inicial la parte sostuvo que tanto su asistido como su mujer, I.B., no podían afrontar importantes vencimientos del pago del Impuesto a las Ganancias a las Personas Físicas y a los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2018 y 2019 a raíz de la inhibición general que pesa sobre su patrimonio.

    En razón de ello, y dada la liquidez que posee producto de sus inversiones autorizadas por esta Alzada en las sociedades de bolsa Puente y M., solicitó que se le permita destinar los saldos allí disponibles para poder cumplir con las exigencias tributarias evitando perjuicios innecesarios para su patrimonio (fs. 2217).

    En ocasión de contestar la vista que le fuera corrida, el Señor Agente Fiscal R.G. sostuvo que no tenía objeciones que formular siempre y cuando el desvío de los fondos Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #30649877#249181179#20191107115015664 solicitados sea efectivamente destinado al pago de obligaciones acreditadamente contraídas con la AFIP (fs. 2219).

  3. El magistrado de grado rechazó lo peticionado atento la inhibición general de bienes que pesa respecto de C.W. por no haber integrado el embargo oportunamente trabado sobre sus bienes, entendiendo que la liberación de los fondos en cuestión operaría en detrimento de los propósitos para los cuales se dispusieron las medidas cautelares -hacer frente a una eventual pena pecuniaria, responsabilidad civil y/o decomiso- al modificar significativamente su patrimonio (fs. 2220).

  4. La defensa se agravia al entender que si bien la autorización requerida supone destinar dinero que tiende a engrosar el patrimonio cautelado a un organismo estatal distinto al poder...

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