Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Noviembre de 2022, expediente CAF 017692/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 17692/2020 - WAGNE, SERIGNE MODOU c/ EN-M INTERIOR OP Y

V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MLF

Y VISTOS;

I- Que la señora Juez de primera instancia rechazó el recurso judicial deducido por el Sr. S.M.W. contra las Disposiciones SDX nº 104165 y 022096, dictadas en el expediente nº

67173/2015, precisando que, en virtud del principio de “no devolución” la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) no podrá

hacer efectiva la expulsión en tanto no se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio. Las costas fueron impuestas a la parte actora.

Apeló la Defensora Pública coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor. Su recurso, que fue concedido libremente el 26/5/2022, fue fundado el 16/6/2022 y sus agravios replicados el 30/6/2022.

En esencia, se queja porque no se ha fundado la inaplicabilidad al caso del art. 61 de la ley 25871, lo cual a su entender torna el pronunciamiento inconstitucional. Sostiene la recurrente que en tanto la orden de expulsión dictada contra el Sr.

W.S. ha sido fundada en una presunta irregularidad migratoria (art. 29 inc. i) de la ley 25871), corresponde aplicar al caso la norma mencionada, que prevé la previa intimación para que el extranjero regularice su situación. Por ello, entiende que antes del dictado del acto impugnado no se dio cumplimiento a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos normativamente.

Señala en este sentido que la autoridad administrativa omitió considerar las circunstancias particulares del involucrado y que las facultades de control de la autoridad migratoria contempladas en el art. 35 están vinculadas al control en frontera pero que, traspasada ésta Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

e ingresada la persona al país, estas reglas se tornan absolutamente inaplicables.

Afirma que el Estado no ha logrado demostrar que el Sr.

W.S. hubiera ingresado a la Argentina por un paso no habilitado o eludiendo un control migratorio, y observa que la norma sólo castiga el ingreso si el paso ha sido subrepticio, malicioso y con la clara intención de eludir el control migratorio. Al respecto manifiesta que nuestra Constitucional Nacional dispone que dentro de las garantías de un debido proceso rige la presunción de inocencia –

art. 18 CN y art. 8 inc. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos– y garantías como éstas deben reforzarse como consecuencia del desequilibrio procesal en el que se encuentra el migrante ante la autoridad migratoria (Corte IDH, OC 16-/99, 1 de octubre de 1999, párr.. 119, acordada CSJN 5/2009 del 24 de febrero de 2009, Reglas de Brasilia sobre Acceso a al Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, cap. 1, secc. 2da, apartado 6).

Concluye de este modo que la regla es la regularización y ante una inminente irregularidad, será la jurisdicción la encargada de revisar la decisión de la DNM, principalmente focalizándose en que la autoridad de aplicación.

Por otro lado, se queja de la decisión en tanto entiende que viola la prohibición de expulsión y “no devolución”, así como las disposiciones de la ley 26165, que recepta el citado principio consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Al respecto, manifiesta que el Sr. W.S. ha solicitado asilo en los términos de la ley mencionada por lo que no puede ser expulsado a su país de origen toda vez que, mientras sea solicitante de asilo, se presume que su vida, su libertad o su seguridad se ven amenazadas (art. 7, ley 26156). Por ello, estima que debió haberse decretado la nulidad del acto administrativo pues no concurren en la especie los supuestos de expulsión previstos en el art. 8 de la Ley 26.165 ni los de cancelación o revocación aplicables al solicitante de refugio por analogía.

Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE...

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