Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita2/18
Número de CUIJ21 - 511478 - 8

Reg.: A y S t 280 p 73/76.

Santa Fe, 12 de diciembre del año 2017.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor W. contra el auto nro. 221, del 20 de mayo de 2016, dictado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de R. en autos "WACKER, H.C. contra PROVINCIA DE SANTA FE - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 36/16) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511478-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución Nro. 221 de fecha 20.5.2016, la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el doctor W. contra el pronunciamiento dictado por la Presidencia de ese Tribunal que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto, por considerar que la materia en debate se encuentra expresamente excluida de la revisión de ese Órgano jurisdiccional (art. 5, segundo párrafo, ley 11330).

    Contra aquél pronunciamiento, interpuso el interesado recurso de inconstitucionalidad local, el cual -luego de relatar los antecedentes del caso y considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad de la vía intentada- fundamentó en los tres incisos del artículo 1 de la ley 7055.

    En cuanto al primer inciso (cuestionamiento de la congruencia con la Constitución de la Provincia de una norma de jerarquía inferior y decisión a favor de la validez de esta última), afirmó que el A quo basó su declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo en que el recurrente intentó cuestionar un acto emanado del Poder Judicial, cuando en realidad lo que se cuestiona es el acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo, por lo que interpretó incorrectamente -según su postura- el segundo párrafo del artículo 5 de la ley 11330. De esa manera, se vulneraron a su parte los siguientes derechos, todos ellos con reconocimiento constitucional y convencional: a) a la igualdad ante la ley; b) de defensa de la vida, el honor y la dignidad; c) de defensa; d) de acceso a la justicia; e) a trabajar. Así también, aseveró que la decisión cuestionada no tuteló el debido proceso administrativo ni las garantías judiciales mínimas.

    Por otra parte, en lo que respecta al segundo inciso del artículo 1 de la ley 7055 (cuestionamiento de la inteligencia de un precepto de la Constitución de la Provincia y la decisión haya sido contraria al derecho o garantía fundado en él)...

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