Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 024279/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24279/2022

W, S. c/ S, E.

  1. Y OTROS s/ACCION DE FRAUDE

    Informo a V.E. que en esta Sala tramitan, actualmente, los autos caratulados “W, S. c/ A, D. y otro s/ cobro de sumas de dinero”

    (Expte. n° 89.666/15), venidos a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva y los honorarios regulados en ella con fecha 16/06/2022.

    Buenos Aires, de agosto de 2022.- JC

    Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.- JC/APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.T. presente el informe que antecede.

  2. La presente causa fue asignada por “radicación previa-

    prevención”, en virtud de lo actuado por este Tribunal en los autos “ut supra” referenciados.

    Conforme lo establecido por el art. 4°, Anexo n° 1, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia, en las tercerías relacionadas con aquél y en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se concentran ante un mismo Tribunal todas las cuestiones conexas o vinculadas que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica, o aquellas en las que en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio hagan conveniente que se produzca esa concentración III. Sentado ello, cabe señalar que la presente causa fue sorteada y asignada originalmente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 107, cuyo titular en virtud de la denuncia por conexidad efectuada en el punto II del escrito inaugural –respecto de los autos citados precedentemente–, ordenó remitir las presentes al Juzgado del fuero n° 65 a los fines de su ulterior tramitación.

    Recibidas las actuaciones, la Sra. Titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 65 resolvió no aceptar la competencia para entender en estas actuaciones por conexidad por entender que el presente proceso (cuyo objeto es declarar la simulación de un contrato de donación sobre el inmueble ubicado en el...

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