Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005158/2017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5158/2017 -

I- "W. R. G.

Juzgado n° 3 C/ OSPLA Y OTRO S/ AMPARO DE Secretaría n° 6 SALUD"

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por el actor contra la resolución de fs. 206/207, y CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala desestimó el recurso de queja deducido por el accionante contra la denegatoria de la apelación deducida, obrante a fs. 197.

    Ambos recursos fueron considerandos extemporáneos por haber sido presentados fuera de los plazos previstos en el art. 15 de la ley 16.986.

    Contra esta última decisión interpone el actor una reposición in extremis. Sostiene el recurrente la procedencia de la vía intentada y, específicamente, que ambos tribunales se han aferrado -sin dar razón alguna sobre el particular- a una norma que considera inaplicable, correspondiendo la remisión a los plazos del proceso sumarísimo.

  2. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)

    y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquellos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág.

    649).

    Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30235482#193423143#20171117133843296 El recurso de reposición in extremis permite subsanar el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos...

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