Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 083242/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

83242/2021

W, E P Y OTRO c/ M N, R s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia del día 5/7/22 que hizo lugar a la demanda, y en consecuencia condenó a R O M N y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle M. nro. , localidad de Ing. M., partido de E. de la Provincia de Buenos Aires, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento (cfr. art. 686 inciso 1° del Código Procesal), decisión que hizo extensiva a todos los que ocupen la finca (cfr. art.687 del Código Procesal), recurrió el Sr. Defensor de Menores el 21/12/22,

    fundado el 1/3/23 por la Sra. Defensora de Cámara, contestado el 3/3/23.

  2. El Ministerio Pupilar sostuvo que la decisión violenta derechos fundamentales de sus representados consagrados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, dejándolos totalmente desprotegido. Solicitó que se revoque la resolución dictada y previo a llevar a cabo el desalojo se arbitren concretamente las medidas necesarias tendientes a solucionar la situación de vivienda de éstos al momento del desahucio.

    La actora solicitó el rechazo de los agravios planteados y la confirmación de lo decidido en la instancia de grado anterior.

  3. Esta Sala reiteradamente ha sostenido que las personas menores de edad que pudieran habitar el inmueble objeto de la litis no revisten el carácter de parte. Sucede que posee el carácter de parte quien pretende o frente a quien se pretende la satisfacción de una pretensión dentro de un proceso judicial (conf. Palacio, en “Derecho Procesal Civil”, t° III, p. 8 y sgtes., editorial Abeledo-

    Perrot, Bs. As.1991), de modo que quienes habitan el bien con sus progenitores no reúnen tal calidad (CNCiv., S.K., “R, M R c/ L M,

    V S. s/desalojo”, del 11/11/09, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 19318; CNCiv, esta Sala, “L R,

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 02/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #35937978#363005544#20230330144827825

    F B Y OTRO c/ S, M V Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS”, expte.

    N° 41137/2020, del23/9/2022).

    El alcance de la intervención de la Defensora de Menores en estos casos debe circunscribirse a velar por que se dé

    cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación.

    Es por ello que en su oportunidad, en la rogatoria que pudiere librarse para proceder al lanzamiento, se deberá poner en conocimiento a los entes administrativos y jurisdiccionales,

    provinciales y municipales (Ministerio de Desarrollo Social de la Prov. de Bs. As.; Municipalidad de E.; Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; etc.) de dicha medida, con el fin de procurarles una solución habitacional y adoptar las medidas que entiendan corresponder tendientes a brindar contención a los menores en la oportunidad de ejecutarse el desalojo del inmueble de autos.

  4. Consecuentemente, oída la Sra. Defensora de Cámara, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Con los alcances señalados, se confirma la sentencia del día 5/7/22,...

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