Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2022, expediente CIV 039084/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.N°39.084/2018 “W., M.

  1. c/ R., M. P. s/ Liquidación de régimen de comunidad de bienes” y Expte.N°57.083/2018 “W., M.

  2. c/ R., M. P. s/ fijación de renta compensación por uso de vivienda”

    En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “W.,

    M.

  3. c/ R., M. P. s/ Liquidación de régimen de comunidad de bienes” y “W., M.

  4. c/ R., M. P. s/ fijación de renta compensación por uso de vivienda”, respecto de la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

    Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Gabriela M. Scolarici -

    Beatriz A. Verón.

    A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

    a)“W., M.

  5. c/ R., M. P. s/ Liquidación de régimen de comunidad de bienes”

    La sentencia recurrida i)tuvo por acreditado el carácter ganancial del automóvil Alfa Romeo dominio BDF-111 el que deberá

    dividirse por mitades en la etapa de liquidación propiamente dicha; ii)

    desestimó la pretensión de la Sra. W. de calificar el inmueble de la Av. Cabildo 96 como ganancial, el que se califica como propio del Sr.

    R. por subrogación real de bienes propios del nombrado; iii)

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    reconoció un crédito de U$$ 4.000 dólares a favor de la Sra. W. en virtud del aporte de dinero propio por ella efectuado con los intereses establecidos en el considerando pertinente; iv)impuso las costas del juicio en un 85 % a la actora y el 15% restante al demandado.

    b)“W., M.

  6. c/ R., M. P. s/ fijación de renta compensación por uso de vivienda”

    La sentencia recurrida rechazó el reclamo de fijación de renta compensatoria a favor de la Sra. W., con costas en el orden causado.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.

    Con fecha 13 de julio del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  7. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    1. “W., M.

  8. c/ R., M. P. s/ Liquidación de régimen de comunidad de bienes”

    Relata la parte accionante, que en el juicio sobre divorcio seguido entre las partes se dictó sentencia el 12 de mayo de 2017, sin que pudiera alcanzarse un acuerdo respecto de los bienes integrantes de la comunidad conyugal.

    Señala, que tampoco se pudo acordar la atribución del hogar conyugal del que debió retirarse con el objeto de evitar situaciones de mayores desavenencias y que, a pesar de haber mediado en distintas oportunidades, no lograron acuerdo alguno.

    D. como bienes a liquidar el inmueble sito en la avenida Cabildo 96 piso 12 departamento “B” de esta ciudad y el automóvil Alfa Romeo dominio BDF 111. Que, con relación al Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    primero dice que el demandado pretende que se le reconozca que fue adquirido en un 100% con fondos propios.

    A fs. 58/64 el demandado contesta la demanda.

    Cuenta, que contrajo matrimonio con la actora el 7 de diciembre de 1988 y que fruto de esa unión nacieron tres hijos. Que,

    en el marco del expediente sobre divorcio se dictó sentencia el 12 de mayo de 2017.

    Realiza una pormenorizada negativa de los hechos invocados en el escrito de demanda y según su versión de los hechos,

    la Sra. W. se retiró del hogar conyugal por su propia voluntad para ir a vivir a lo de su madre.

    Explica, respecto de la calificación del inmueble de la avenida Cabildo 96, que la totalidad de los fondos aportados provinieron de la venta de bienes propios y si bien reconoce que la actora hizo un mínimo aporte, dice ya habérselo reintegrado.

    1. “W., M.

  9. c/ R., M. P. s/ fijación de renta compensación por uso de vivienda”

    Promueve demanda la actora reclamando la fijación de una renta compensatoria mensual contra el Sr. M. P. R. por el uso exclusivo que éste hace del inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal, ubicado en la avenida Cabildo 96 piso 12

    departamento B, de esta ciudad.

    Indica, que se encuentra divorciada del demandado en virtud de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2017 en los autos caratulados “R., M.P.c.W., M.

  10. s/ divorcio”. Que, no han logrado alcanzar un acuerdo en relación a los bienes integrantes de la sociedad conyugal debido a que el demandado afirma que el inmueble en cuestión ha sido adquirido en un 100% con fondos propios; ni a la atribución de la vivienda común porque debió retirarse para evitar situaciones de mayores desavenencias delante de sus hijos, quedando el demandado con el uso exclusivo del inmueble.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Requiere, que conforme lo autoriza el artículo 444 del Código Civil y Comercial de la Nación, se establezca una renta compensatoria en relación al 50% indiviso del inmueble común, cuyo monto lo estima en $ 7.500 mensuales a valores de mayo de 2018.

    A fs. 27/30 el demandado contesta demanda.

    Afirma, que el departamento que fuera asiento de la vida conyugal y en el que continúa viviendo junto a sus hijos le pertenece en su 100%, dado que fue adquirido con dinero proveniente de la venta de su departamento de soltero y con la venta de un inmueble heredado de la sucesión de sus padres. Que, parientes de la actora colaboraron únicamente para saldar gastos de escrituración.

    Sostiene, que la demanda debe ser íntegramente rechazada porque habita el inmueble con sus hijos y no en forma exclusiva como afirma la actora y porque el bien es propio suyo, en su totalidad.

  11. La decisión recurrida La sentencia recurrida i) tuvo por acreditado el carácter ganancial del automóvil Alfa Romeo dominio BDF-111 el que deberá

    dividirse por mitades en la etapa de liquidación propiamente dicha; ii)

    desestimó la pretensión de la Sra. W. de calificar el inmueble de la Av. Cabildo 96 como ganancial, el que se califica como propio del Sr.

    R. por subrogación real de bienes propios del nombrado; iii)

    reconoció un crédito de U$$ 4.000 dólares a favor de la Sra. W. en virtud del aporte de dinero propio por ella efectuado con los intereses establecidos en el considerando pertinente; iv) impuso las costas del juicio en un 85 % a la actora y el 15% restante al demandado; v)

    rechazó el reclamo de fijación de renta compensatoria a favor de la Sra. W., con costas en el orden causado.

    Para así decidir, en lo atinente a las cuestiones materias de apelación, sostuvo que la parte actora, al alegar el carácter Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    ganancial del inmueble, invocó el artículo 466 del nuevo Código, y en virtud de doctrina y jurisprudencia que cita consideró holgadamente acreditado, en lo sustancial, la versión de los hechos esgrimida por el demandado. Detalló, que el 10 de julio de 1998, el matrimonio W.-R.

    adquirió el inmueble de la avenida Cabildo 96/100 piso 12 U.F. 46, de esta ciudad, por la suma de U$S 55.000, tal como se desprende del primer testimonio de la escritura traslativa de dominio obrante a fs.

    147/150. Que, de ese instrumento público surge que la compra fue realizada sin formular aclaración alguna en cuanto al origen de los fondos utilizados en la operatoria. No obstante, indicó que si se atiende a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por el demandado poco tiempo antes de esta adquisición por parte del otrora matrimonio R.-W., fácilmente se llega a la conclusión de que los fondos utilizados en esta última operatoria, provenían de las ventas precedentes. Que, conforme se desprende del informe de dominio obrante a fs. 129/131 el inmueble de la calle G.. R.F. 413/15 -entre J.N. y Maure-, piso 3°, unidad 4, fue adquirido por M.P.R. -mediante escritura suscripta el 27 de mayo de 1988 (ver asiento 6 de dicho informe)-; es decir, más de seis meses antes de casarse con la Sra. W. el 7 de diciembre de ese año. Que, del aludido informe de dominio surge que ese departamento fue vendido por su titular el 31 de marzo de 1998 por un precio de U$S 35.000

    (ver asiento 8), es decir, tres meses y diez días antes de la compra del departamento de la avenida Cabildo. Que, además de vender el departamento de la calle F. el demandado, menos de dos meses antes de la adquisición del departamento de Cabildo, vendió otro inmueble que revestía incuestionablemente el carácter de propio ubicado en la calle Azcuénaga 739/741/741 unidad 20, piso 7° de esta ciudad, recibido por herencia junto con su hermano R.A.R. en virtud del fallecimiento de sus padres y fue vendido por los herederos mediante el sistema de tracto abreviado el 22 de mayo de Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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