Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 001777/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1777/2020

W., A.M.T. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la accionada a fs. 79/80 contra la imposición de costas decidida a fs. 77/78,

contestado a fs. 83/84, y contra la regulación de honorarios allí practicada;

y CONSIDERANDO:

  1. La señora juez, teniendo en cuenta el fallecimiento de la amparista (certificado de defunción de fs. 70), tuvo por concluida la presente acción de amparo, e impuso las costas del proceso a la demandada (conf. fs. 77/78).

    De tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada. Manifiesta que la prestación solicitada no se encuentra contemplada por los protocolos aprobados por la ANMAT (combinación de quimioterapia con la medicación Pembrolizumab –Keytruda-), razón por la cual, no procede su cobertura. Por otra parte, sostiene que resulta aplicable la distribución de costas establecida en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 16.986, toda vez que cesó el acto u omisión en que se fundó el amparo antes del plazo fijado para la contestación de informes al que se refiere el art. 8 de dicha ley. Solicitó, en suma, la revocación de lo dispuesto en cuanto a la imposición de costas y su distribución en el orden causado (conf. fs. 79/80).

  2. Ello sentado, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué

    medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08,

    8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08

    del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; esta Cámara, S.I.

    causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto...

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