Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 046433/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

W., J. D. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Juz. 33 Expte. Nro. 46433/2020/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.-PG

Vistos y considerando:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el cesionario D. G. Z.,

    por los Dres. O. G. F., S. P. B. y M. L. J., por la perita calígrafa A. B.

    1. y por la escribana M. P. C., contra los honorarios regulados en los decisorios de fecha 14/09/22 (aclarada el 29/09/22) y 21/09/22.

    Asimismo, son elevados con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F. –apoderado de Z.– contra lo decidido en el primer apartado del pronunciamiento de fecha 29/09/22

    , al imponer a cargo de su representado el pago de los honorarios del perito tasador designado de oficio a los efectos de establecer la base regulatoria. El traslado de los agravios no fue contestado.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, ha de abordarse en primer término los agravios dirigidos contra lo decidido en materia de costas en el último de los pronunciamientos referenciado.

    De las constancias de autos resulta que, ante la falta de acuerdo sobre el valor del único bien inmueble integrante del acervo hereditario a los fines de establecer la base regulatoria (ver presentaciones de la perita calígrafa, de la escribana y del cesionario de los derechos y acciones hereditarios), el juez de grado designó un perito tasador (ver providencia del 27/06/22), cuya estimación en dólares estadounidenses no fue objeto de impugnación (dictamen del 13/07/22).

    Es sabido que, cuando para la determinación del monto del proceso a los fines regulatorios debe establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles y no media conformidad entre el obligado Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    al pago y los profesionales beneficiarios de los emolumentos pendientes de fijación, la ley del arancel impone la designación de un perito tasador previo a la determinación del valor por el tribunal, que deberá establecer además a cargo de quién quedará el pago del honorario de dicho perito, valorando a esos efectos la estimación efectuada por aquéllos y la proximidad que éstas tuvieren con el valor que, en definitiva, asigne el juez (art. 23 de la ley 27.423, que mantiene –en lo sustancial– la misma pauta que preveía la anterior ley de arancel en igual número de artículo).

    Tiene dicho este colegiado que una interpretación razonable de esa norma permite afirmar que los honorarios del perito serán soportados por una u otra parte o se distribuirán, de acuerdo con las diferencias que pudiera haber entre el valor proporcionado por el experto y los propuestos por los interesados. Así y en principio, para imponer a una sola de las partes el pago de la retribución, es necesario que la otra haya dado un valor coincidente con el del peritaje; en tanto que para que ambas carguen con los emolumentos, las diferencias deben ser equivalentes (cfr. esta sala, r. 7777 del 24-7-84; r.

    50862/2010, del 8/7/2014; r. 11141/2017, del 13/5/2022; entre otros).

    En la especie, pese a no ser coincidentes las estimaciones presentadas con aquella informada por el perito tasador, la diferencia sustancial en contra de la valuación que se encontró más alejada,

    compromete sin duda en mayor medida la responsabilidad del cesionario de los derechos hereditarios por el cargo causídico en cuestión, al punto que torna casi despreciable la discrepancia con el cotejo del valor estimado por las profesionales interesadas.

    En efecto, a poco que se repare que frente al valor informado por el idóneo respecto del inmueble (U$S65.000,

    equivalentes a $18.203.900 a la fecha de su presentación de acuerdo a la cotización del dólar denominado MEP que ha de aplicarse al caso,

    conforme se dirá más adelante) y las estimaciones de la perita calígrafa en U$S72.000 y de la escribana en U$S77.792 (equivalentes a esa misma fecha a $20.164.320 y a $21.786.427,52,

    respectivamente), arroja una diferencia ostensiblemente menor a la valuación fiscal, incrementada en un 50% (que da un total de Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    $914.841,015 –conf. valuación acompañada el 11/12/21–), cuya aplicación pretendía el cesionario; razón por la cual es éste quien debe cargar con los honorarios del perito en su mayor parte.

    No es posible, sin embargo, eximir totalmente a las mentadas profesionales...

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