Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2017, expediente CIV 033398/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33398/2016. W., A.J. c/A.,

V.P. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, de marzo de 2017.- (fs. 386)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso interpuesto a fs. 374, contra el proveído de fs. 373, 5° párrafo.

    El memorial luce a fs. 377/9 y fue replicado a fs. 381/2.

  2. El proveído atacado dispuso, en su parte pertinente, que la demandada reconviniente deberá promover las acciones que estime pertinentes a fin de incorporar, dentro de la masa a liquidar, a los bienes que indicó como de propiedad del actor, y que fueron individualizados a fs. 367/vta., puntos B) –inmueble de la calle M. 1822/6, piso 15° “A”, a nombre de E.B.S.A.– , y D) –sociedades extranjeras y la participación accionaria que pudiera tener allí el reclamante–.

    De ello se agravia el apelante, quien refiere que la Sra.

    Juez a quo malinterpretó su petición. En esta dirección, aclara que no pretende que en este juicio se decida un cambio de titularidad registral de un bien inmueble o en el porcentaje de la participación accionaria en ciertas sociedades extranjeras. En otros términos, no persigue con la reconvención entablada menoscabar eventuales derechos de entes jurídicos que no son parte en el juicio (y que no podrían ver afectada su posición sin ser oídos), sino que busca demostrar la existencia de créditos y bienes que integran la comunidad ganancial del matrimonio, más allá de los intentos del actor por distraerlos de la comunidad, a fin de integrar el patrimonio total a liquidar o, en su caso, el reconocimiento como crédito o recompensa a su favor.

    A. contestar espontáneamente el memorial, el actor pidió

    el rechazo del recurso. En lo sustancial, entiende que la demandada pretende, a través de la reconvención, introducir bienes que se Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28447502#173090877#20170314134902895 encuentran bajo titularidad de entes jurídicos o de terceros distintos de las partes, por lo que el presente proceso no resulta el ámbito adecuado para su discusión.

  3. En primer término, debe dejarse en claro que el fin de esta clase de procesos es únicamente establecer la masa partible de la sociedad conyugal (cfr. esta S., 13/05/2014, “G., R.G. c/A., C.L. s/Liquidación de la sociedad conyugal”, Expte. N° 47.807/2009).

    En efecto, el objeto del proceso de liquidación de la sociedad conyugal consiste en...

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