Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 017382/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

17382/2022

W, E H c/ A, S L Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación interpuestos por la atora el 17/10/22, fundado el 19/10/22, contestado el 27/10/22, contra la resolución del 14/10/22. La Sra. Defensora de Cámara dictaminó el 22/11/22.

  2. El Sr. Magistrado rechazó el pedido de desocupación inmediata del inmueble sito en Corrales 3431, Edificio 57 (ex 41) piso de esta Ciudad de Buenos Aires. Sostuvo que en la causa la demandada ha contestado la acción controvirtiendo los hechos sostenidos por la actora y, a su criterio, no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho requerida por el art. 680 bis y 684 bis del CPCCN.-

    La actora cuestionó dicho rechazo. Afirmó que en el caso no existían hechos controvertidos y refirió que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho.

    La demandada contestó el traslado solicitando el rechazo de los agravios planteados y la confirmación de lo decidido en la instancia de grado.

    La Sra. Defensora de Cámara también pidió la confirmación de la resolución apelada.

  3. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I. (h)

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo -ley 25.488- El nuevo proceso abreviado”, E.D. t. 196 p. 1026). Es decir,

    que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf. CNCiv., Sala E, “L., Alberto Serafín c/

    Sznaiderberg, R. y otro s/ desalojo”, del 10/8/18).

    Además, la medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real (conf. CNCiv.,...

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