Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 8 de Abril de 2016, expediente CIV 110668/2006/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “E.W.H. Y OTRO C/L. L. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZ. 40 Sala G ELACION N°: CIV 110668/2006/CA001 Buenos Aires, de abril de 2016.PS fs. 634 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 620, contra el decisorio de fs. 616 por el cual el juez de grado declaró operada la caducidad de instancia (conf. memorial de fs. 622/625 con respuesta a fs. 627/629).

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. C.. Sala “G” en R. 531.627 del 9/12/09 entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. C.. Sala “G” en R. 485.436 del 11/8/08; R.515.828 del 28/7/09 y sus citas, entre otros).

    De modo que ante la inminencia del vencimiento del plazo legal, la interesada debió activar el trámite para evitar que la causa deviniera caduca, ya que no pueden los litigantes desentenderse de la suerte de las presentaciones realizadas en su exclusivo interés y beneficio, dado que tal actitud acarrearía la indefinición del proceso.

    Se recuerda que sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso, y se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado, y útil para interrumpir el curso de la caducidad (cfr. E., I.

    en “Caducidad de la Instancia”, págs. 248/9, Ed. D. y sus citas, idem M., S.B., en “Códigos...”, t. IV A, pág. 106 y sus Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12115108#150707785#20160408104619157 citas, Ed. A.P.).

    De modo que no cualquier acto realizado en el curso del proceso tiene aptitud para enervar el transcurso del término de perención.

    El principio general...

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