Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Abril de 2023, expediente CCF 014384/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 14384/2021

W.G.H. c/ OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de abril de 2023. ITP

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 03.03.2023, el a quo declaró abstracta la presente acción de amparo, impuso las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.

    Para así decidir, entendió que - con el fallecimiento del beneficiario - al no subsistir el requisito de actualidad o inminencia, no cabe pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto en punto al objeto del caso, habiendo devenido abstracto. Respecto a las costas generadas, resaltó

    que el accionante se vio obligado a promover la presente acción de amparo,

    ante la inoperancia de su reclamo extrajudicial, a fin de obtener la cobertura reclamada, motivo que justifica la imposición dispuesta (art. 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpuso recurso de apelación con relación a las costas que le fueron impuestas y los honorarios regulados por considerarlos elevados (conforme presentación del día 07.03.2023). Asimismo, la letrada del accionante apeló sus honorarios por considerarlos reducidos (conforme presentación del día 07.03.2023).

  3. Por tratarse de un asunto en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).

    A su vez, es preciso destacar que el art. 242 del Código Procesal - conforme la modificación realizada por la Acordada C.S.J.N. nro.

    41/2019, B.O. 10/12/2019, de aplicación en razón de haber sido presentada la demanda con fecha 27.12.2021 - establece que serán inapelables las Fecha de firma: 21/04/2023sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

  4. Sobre tales bases,...

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