Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 058396/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58396/2019

W, F N Y OTROS s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 26/9/22, que restringió la capacidad de FNW, en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense (22/3/21), el interesado -de 32 años de edad- presenta sintomatología clínica compatible con un trastorno por déficit intelectual moderado, que comienza a manifestarse desde la infancia. Padece epilepsia desde los 4 años de edad.

    Los expertos concluyeron que el interesado es portador de una discapacidad intelectual moderada que ha afectado su maduración psiconeurológica desde la primera infancia, generando un déficit adaptativo y de su rendimiento intelectual, el que se vio complicado por la asociación con epilepsia. El continente ambiental familiar que posee y los tratamientos recibidos, le han provisto de un dedicado nivel de estimulación que ha logrado no sólo mantener sino también potenciar sus mermadas capacidades.

    Requiere de un apoyo y sostén de terceros en virtud que su comprensión y valoración de circunstancias complejas y abstractas se encuentran limitadas notoriamente.

    A su vez, del informe surge también, que el interesado tiene una autonomía limitada para pequeñas actividades de la vida cotidiana y rutinaria,

    siendo dependiente del cuidado de terceros para situaciones que requieran complejidad. No ha alcanzado la lecto escritura. No puede sostener el cumplimiento de tratamientos por sí mismo; resultando conveniente la asistencia para otorgar consentimientos médicos; puede expresar deseos e intenciones respecto a gustos y elecciones sencillas de la vida diaria. Su capacidad de inserción laboral se encuentra supeditada al tipo de las mismas y a la correcta inserción en un proceso terapéutico interdisciplinario. Requiere de apoyo para el manejo del dinero y para las decisiones patrimoniales.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Del informe interdisciplinario realizado por los profesionales de la Defensoría Pública Curaduría (12/10/21) surge que el interesado no puede vivir solo; no conoce el valor del dinero y, por ello, no puede realizar compras que resulten necesarias para su subsistencia; requiere de representación de terceros para la administración y disposición de su patrimonio; requiere que un tercero firme su consentimiento informado para cualquier práctica e intervención médica o de cualquier tipo; no vota ni se encuentra en condiciones de poder hacerlo. Requiere de un apoyo -sus padres- que pueda representarlo en todas las acciones que no pueda realizar por sus propios medios.

    Asimismo, conforme surge del informe social de fs. 37/38

    (digitalizado a fs. 113/113) F vive con sus padres; tiene la obra social IOSFA;

    no cuenta con beneficio previsional; tiene certificado de discapacidad; es sostenido económicamente por sus padres quienes le proveen de todo lo que necesita para su subsistencia; tiene vocación hereditaria, junto con sus dos hermanos, sobre el inmueble que habita.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que la magistrada de grado llevó a cabo el 10/5/22 -mediante la plataforma Z.-

    con FNW, conforme a lo dispuesto por los arts. 35 del CCCN. Se consignó

    allí que los progenitores manifestaron que a raíz de la pandemia F dejó de asistir al centro de día R. y que están buscando otra institución.

    Comentaron aspectos de su vida diaria, gustos y actividades que realizan; que F tiene la obra social IOSFA, se atiende en el Hospital Naval y que los medicamentos los retiran de la farmacia de la obra social. Asimismo, se consignó también que el interesado, por indicación de sus padres, se acercó a la pantalla pero no logró conectarse, solo los miraba, dijo algunas frases que sus padres entienden y luego se levantó y se fue; que necesita asistencia para todos los actos de su vida y tiene un vocabulario muy limitado.

    La juez anterior resolvió: “…1.- Restringir la capacidad de FNW, DNI: XX, en los términos del art. 32 primer y segundo párrafo...

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