Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Agosto de 2019, expediente CIV 005687/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.W., D.J.c.C., J.E. Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS Juzgado 50 - S. G - Expte. 5687/2017/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con la decisión adoptada en la resolución de fs. 202/203, mediante la cual se desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la codemandada A.M.G., se ordenó la reapertura del procedimiento de mediación para integrar a la Sra. E. R. M.

    W. y se declaró abstracta la cuestión atinente a la invocada “falta de habilitación de la instancia” por supuestos defectos en aquella etapa prejudicial, con costas por su orden, interpuso la referida coaccionada el recurso de apelación de fs. 204.

    Concedido dicho remedio procesal en relación a fs. 205, la recurrente fundó sus agravios a través del memorial presentado a fs.

    206/207, cuyo traslado dispuesto a fs. 208, mereció la contestación del actor de fs. 209/211.

  2. Los argumentos que sustentan el recurso articulado no sólo evidencian cierta confusión conceptual entre los supuestos en que existe ausencia de legitimación activa y aquéllos en los que se verifica un litisconsorcio activo necesario, que exige que la pretensión sea también esgrimida por otros sujetos distintos del primigenio actor que promovió las actuaciones, sino que -además- dejan incólume uno de los fundamentos principales en los que el Sr. Juez a-quo basó la decisión de rechazar la defensa de falta de legitimación que fue introducida por la apelante.

    Es que a los fines de concluir que el accionante se encuentra facultado para asumir el carácter de pretensor en estas actuaciones, se ponderó especialmente en el considerando III) que éste reviste la condición de fiduciante del contrato de fideicomiso inmobiliario acompañado, cuyo cumplimiento constituye uno de los objetos procesales perseguidos con la presente acción, extremo que no ha sido cuestionado por la recurrente, quien únicamente critica que también se lo reputara legitimado por resultar Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #29406230#241259141#20190812110150635 asimismo cesionario de los derechos y acciones hereditarios que correspondían a su hermano S.C.W., con relación al bien fideicomitido.

    En este contexto, las disquisiciones que la quejosa desarrolla a partir de las fechas en que se celebró la referida cesión, el contrato de...

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