Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 072581/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. – CA1 – J.. 96.-

W., D. A. c/ Q., L. E. S/SUCESION Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310, inc. 1º, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de seis meses en primera o única instancia, plazo que es el que se aplica en el caso de autos, en virtud del trámite que se imprimiera a estos obrados.

Dicho plazo, aplicable al caso de autos, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).

Además, podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, siempre que haya vencido el plazo correspondiente y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art.

315, p. 44 y art. 316, pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N.

Civil, esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c.

223.591 del 17/6/97 y c. 543.769 del 2/12/09, entre muchos otros).

Ahora bien, si se pondera que desde la actuación del día 9 de diciembre de 2015 (ver fs.71), hasta la declaración de la Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27586563#219884174#20181025100411067 caducidad de la instancia de oficio correspondiente al día 23 de mayo de 2017 (ver fs.73), transcurrió en exceso el plazo previsto en el art.

310 inc. 2ro., del ordenamiento legal de forma, sin que la parte actora realizara actividad procesal alguna, descontando las ferias judiciales, a tenor de lo previsto por el art. 311 del mismo ordenamiento legal, forzoso es concluir que la caducidad de la instancia fue correctamente decretada en el pronunciamiento sujeto a examen.

A ello se suma que durante el lapso largamente superior al previsto por la norma...

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