Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2019, expediente CFP 013943/2017/7/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13943/2017/7/CA1 CCCF - Sala I CFP 13943/2017/7/CA1 “W C S y otros s/procesamiento”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Motiva la intervención del Tribunal los recursos de apelación interpuestos por las defensas de S Y L -fs. 41/46-, y por otro, C S W y S Y K -fs. 31/40-, contra los puntos dispositivos I y II y III, IV, V y VI, respectivamente, de la decisión que en fotocopias obra agregada a fs. 1/26 del presente incidente en tanto decretó sus procesamientos por considerarlos autores penalmente responsables del delito de trata de personas, contemplado por el artículo 145 bis, agravado por los incisos 1°, 4°, anteúltimo y último párrafo del artículo 145 ter, todos del Código Penal y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($

50.000.-).

Paralelamente, el representante del Ministerio Público Fiscal apeló a fs. 27/28 del presente, el punto dispositivo VII de la mencionada decisión en cuanto resolvió sobreseer a Y A K en orden los hechos por los cuales había sido indagada.

II.-

Al manifestar su voluntad recursiva, la Dra.

Florencia Plazas, en representación de C S W y S Y K, desarrolló los motivos por los que consideró que no se habían acreditado los elementos del tipo objetivo del delito endilgado a sus pupilos y solicitó su sobreseimiento o, en su defecto, que se declare su falta de mérito para procesar o sobreseer, “estando a las resultas de la prueba que resta producirse” -en referencia a la recepción de las declaraciones testimoniales de las presuntas víctimas y la evacuación de citas de lo declarado por sus asistidos en autos-.

Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32930673#227365973#20190220111958727 Por otro lado, la defensa de S Y L hizo hincapié en la ausencia de elementos adunados a la pesquisa que “permitan tener por acreditado que [su pupilo] haya tenido algún tipo de participación relevante en el taller investigado” y, subsidiariamente, destacó que “ninguno de los requisitos que se exigen para la configuración del delito de trata de personas se ha corroborado en autos”, por lo que solicitó su sobreseimiento, ya sea por uno u otro motivo, es decir, que el nombrado no participó en el ilícito o que el hecho que se le reprochó no encuadraba en una figura legal (cf. fs.

41/46 y fs. 56/62).

Además, ambas defensas tildaron de “excesivo” el monto fijado a sus pupilos como medida cautelar de carácter patrimonial y solicitaron su sensible reducción.

Por último, los representantes del Ministerio Público Fiscal construyeron su crítica dirigida al sobreseimiento dictado a Y A K sobre la base de que “los elementos incorporados a la causa no resultan suficientes para arribar a la conclusión pretendida y...recorta arbitrariamente la plataforma fáctica que será debatida en juicio” (cf. fs. 27/28 y fs. 52/55).

En esa línea, sostuvieron que en su caso “no se ha arribado al estado de certeza negativa necesaria para viabilizar” esa decisión y destacaron aquellos extremos que, a su criterio, vinculaban a la nombrada con los sucesos aquí pesquisados.

III.-

Situación procesal de C S W, S Y K y S Y L.

Luego de evaluar la totalidad de los elementos de prueba incorporados al expediente consideramos que el cuadro cargoso reunido a lo largo de la presente pesquisa no resulta suficiente para tener por acreditado, con el grado de probabilidad que es...

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