Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Octubre de 2022, expediente CIV 015943/2020

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

15943/2020

W., E. E. Y OTRO c/ F., D.M.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten,

    o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, Buenos Aires, A.P., 1975, t. V,

    págs. 65/66, núm. 537, apart. a]).

    Desde esta perspectiva, por ser exacto lo expuesto en cuanto a que resta tratar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 1 de septiembre de 2022 –junto con su respectiva contestación–, corresponde abordarlo en la presente.

  2. Sin que hubiera un pedido concreto del deudor de los alimentos, la jueza de grado determinó que el capital será dividido en cinco cuotas suplementarias hasta cancelar el total adeudado. La crítica vertida por la ejecutante apunta a que las cuotas otorgadas por la magistrada al ejecutado para cumplir con su deuda atenta contra el principio de congruencia, dado que ello fue establecido sin haber sido solicitado por este.

    Existe consenso en que el artículo 645 del Código Procesal –en tanto expresa que “[r]especto de los alimentos que se de-

    vengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente…” (el énfasis es agregado)– no debe Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    interpretarse literalmente, de modo que resulte un imperativo para el juez la estipulación de la cuota suplementaria incluso de oficio si el demandado no la pide (Colombo, C.J.–.K., C.M.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, Buenos Aires, La Ley, 2006, t. VI, pág. 213, núm. 2;

    A., B.A., en Highton, Elena

  3. y la mencionada autora [directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, primera edición, Buenos Aires, H., 2009, v.

    12, págs. 531/532, núm. 1; B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, Buenos Aires, Astrea, 1993...

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