Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 008371/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8371/2019

WOLOSZYN, C.A. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de julio de 2022. SHG

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 25 de abril de 2022 -fundado el 29.04.22- contra la resolución del 19 de abril de 2022,

cuyo traslado fue contestado por la contraria el 6 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el Sr. Juez de grado dispuso rechazar el planteo de caducidad del incidente de perención de instancia articulado por la actora y declarar la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver ponderó que, desde el proveído de fecha 2 de marzo de 2021 hasta el acuse de la perención del día 2 de febrero de 2022, transcurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.

    Tal decisión fue recurrida por la accionante (ver escrito del 29.04.22), en donde solicita que se revoque la decisión.

    Por su parte la demandada requirió que se declare desierto el recurso o,

    en su defecto, que se lo desestime con expresa imposición de costas a su contraria (ver escrito del 6.05.2022).

  2. En lo que concierne al agravio del incidente de perención de instancia,

    carece de una crítica concreta y razonada (conf. art. 265 del Código Procesal) y no contienen agravios concretos. Desde la perspectiva delineada, considera este Tribunal que la expresión de agravios en análisis no reúne mínimamente dicha condición, señalando y demostrando los errores en que hubiese incurrido el magistrado de la primera instancia, todo lo cual conlleva la deserción del recurso respecto a este punto.

  3. Respecto del agravio de la caducidad de instancia, cabe recordar que se trata de un instituto de orden público que tiende a evitar que los pleitos abandonados por quienes lo promueven, perduren y se hallen indefinidamente pendientes.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Su ratio no apunta a coartar los derechos constitucionales de defensa en juicio y propiedad, sino a reglamentar su ejercicio mediante la fijación de plazos razonables dentro de los cuales éste debe realizarse (conf. CNCiv, Sala D, 6/07/79, “rep. L.L.” 13-643, n 1°, según cita I.E., “Caducidad de Instancia”, pág. 221, Ed. D...

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