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Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2022

Comuníquese la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada por Instrumento del día 05/10/2022.1.- Socios: La Sra. Vanina Soledad Serafini, Documento Nacional de Identidad N°. 29.207.951 CUIT: 27-29207951-1, estado civil casada, de nacionalidad argentina, profesión Licenciada en Administración de Empresas, nacida el 27/11/1981, domiciliada en calle 20 de Junio – Loteo 18, Perdriel, Luján de Cuyo, Mendoza,; David Arturo Vergara Ansaldi, con Documento Nacional de Identidad N.º 92.888.099, CUIT: 20-92888099-1, de nacionalidad chilena, profesión Constructor, estado civil soltero, nacida el 03/01/1980, domiciliado en calle 20 de Junio – Loteo 18, Perdriel, Luján de Cuyo, Mendoza. 2) Denominación: VYD INMOBILIARIA S.A.S.; 3) Domicilio social: La sociedad tiene su domicilio de la sede social, legal y fiscal en Calle 20 de Junio, Lote 18, Perdriel, Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza, Mendoza; 4) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras: adquisición, enajenación, explotación, locación o arrendamiento, fraccionamiento, construcción y administración de bienes inmuebles, urbano y/o rurales; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para constituirse en fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria den cualquiera de los contratos de fideicomisos que regula el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, de conformidad con lo legislado entre los artículos 1.666 a 1707, con expresa exclusión del fideicomiso financiero previsto entre los Artículos 1690, 1691 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar...

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