Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 033228/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33228/2017

(Juzg. Nº 60)

AUTOS:”VUOTTO ERNESTO C/ MILI Y MAR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados cuestionan el fallo condenatorio por estimarlo arbitrario y revitalizan ante esta instancia cuestionamientos previos: afirman, en concreto, que el actor mantuvo relaciones independientes en distintos períodos temporales y que ello ha sido acreditado mediante acuerdos celebrados ante el Seclo sin que sea dable admitir que la relación nació en el año 1996. El trabajador, por su parte,

persigue el incremento del monto de condena denunciando la existencia de cálculos incorrectos, la elevación del monto fijado en concepto de astreintes y la rectificación de lo decidido en materia de costas. Sin perjuicio de ello tanto las partes como los auxiliares de justicia impugnan, la regulación efectuada en materia de honorarios.

Fecha de firma: 21/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En lo sustancial no advierto que el recurso interpuesto por los codemandados pueda prosperar: en el caso se denunció

una situación de fraude laboral pues V. laboró a lo largo de veinte años para los codemandados A. quienes encubrieron la relación de trabajo a través de entidades ficticias o inscribiéndolo como dependiente propio pero siempre abonando parte de sus salarios en forma clandestina.

Ello resultó acreditado por las personas que declararon en el proceso –me refiero a Lema, fs. 345/6, R., fs. 347/8;

B., fs. 350; R., fs. 465- y la judicante atribuyó

relevancia a la declaración de Tomasone (fs. 450) propuesto por ambas partes, quien al declarar corroboró que Mili Mar SA,

es un apéndice societario a través de la cual la familia A. enmascara su actividad comercial lo que explica que la fallecida P. –madre de tres de los emplazados- haya figurado como la primera empleadora del accionante.

El referido testigo nos...

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