Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 013444/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13444/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81626 AUTOS: “VUOTO ANDREA LILIANA C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO 32)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 265/268 ha sido apelada por la demandada a fs. 269/271 y por el actor a fs. 272/278. A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos a fs. 279.

  2. Se agravia la actora por la valoración que efectuó la sentenciante de grado de la prueba producida en autos. Sostiene que la decisión de la demandada de tenerla incursa en la situación prevista por el artículo 244 LCT no se ajustó a derecho, pues se encontraba gozando de su período vacacional al momento de perfeccionarse el distracto.-

    Adelanto que no concuerdo con la postura de la quejosa, por las razones que seguidamente expondré.

    En primer lugar, no caben dudas de que la ruptura se produjo por decisión de la accionada con fecha 30/08/2013 mediante TLC 1992 (ver fs. 104/105).-

    Ahora bien, en su escrito inicial, la Sra. V. manifestó: “Luego de expirar la licencia por maternidad sucesivamente pedí, y me concedieron dos licencias sin goce de sueldo por 6 meses cada una, petición que hice porque la crianza de mi hijo me generaba una serie de complicaciones y compromisos que debía asumir y que confiaba que con el transcurso del tiempo iban a ser superados. Finalmente se me extendió la licencia sin goce de sueldo hasta el 21/08/2013.” (ver fs. 6vta.).

    Ante esto, cabe aclarar que el relato efectuado por la trabajadora resulta poco preciso a la hora de determinar las fechas de comienzo y finalización de cada una de sus licencias, por lo que he de estar a las fechas establecidas en el informe pericial de fs. 240I/242

    I.-

    Sentado lo anterior, de la información recabada por el experto, surge que la licencia sin goce de sueldo se extendió hasta el 20/07/2013, fecha que resulta verosímil, máxime teniendo en cuenta que conforme la cita efectuada precedentemente, entre el comienzo y la culminación de aquélla hay un período de 6 meses.-

    En este marco, la primera intimación a retomar tareas que dijo...

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