Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 074963/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 74963/2018 VULTAGGIO, J.O. c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 12 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de primera instancia declaró, de oficio, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (fs. 18).

    Para así decidir valoró que desde el dictado de la providencia de fs. 17 —del 23 de noviembre de 2018— había transcurrido el plazo de seis meses establecido en el art. 310, inc.1º, del código procesal, sin que haya mediado impulso alguno de la parte actora.

  2. Disconforme con la decisión, la parte actora recurrió (conf. apelación de fs. 19/20, concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 21).

    Dijo que:

    1) la resolución va en contra de los principios constitucionales que inspiran el derecho de la seguridad social; 2) “el artículo 1º inciso a) y e) punto 9 de la ley 19.549 excluye al instituto de la caducidad en cuestiones de previsión o alimentarias”; 3) al aplicar el instituto de la caducidad de la instancia se ataca “la bilateralización procedimental y la equiparación procesal que sirven de soporte técnico a la ley de solidaridad previsional”.

  3. Que así planteada la cuestión, y aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G., pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), el memorial examinado no reúne los requisitos exigidos en el art. 265 del código procesal.

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