Se vulnera el principio de legalidad en la aplicación de la ley penal en blanco

AutorJosé Daniel Mayta Zamora
CargoAbogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de San Martin de Porres
Páginas123-140
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“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”
II
Se vulnera el principio de legalidad en la aplicación de la ley penal en blanco
José Daniel Mayta Zamora
Sumario
§1.- Orígenes de la ley penal en blanco.-
§2.- La ley penal en blanco.-
§3.- Exposición del problema.-
§4.- Clasificación de la ley penal en blanco.-
§4.1.- Las leyes penales en blanco cuyo complemento se halla en una ley distinta.-
§4.2.- Las leyes penales en blanco cuyo complemento se encuentra en la misma ley.-
§4.3.- Leyes penales en blanco cuya fuente es el complemento de menor rango.-
§5.- Ley penal en blanco propia o impropia.-
§6.- Ley penal en blanco aplicado en el artículo 411.CP. peruano “Falsa declar ación en procedimiento
administrativo”.-
§7.- Aplicación de la ley penal en blanco en el Código Penal Español.-
§8.- Tratamiento de la ley penal en blanco.-
§9.- Aplicación de la ley penal en blanco en el derecho ambiental.-
§10.- ¿Por qué es importante aplicar la ley penal en blanco?.-
§11.- La ley penal en blanco “Al revés”.-
§12.- Conclusión.-
§13.- Opinión personal.-
Bibliografía
§1.- Orígenes de la ley penal en blanco.-
La ley Penal en Blanco (Blankettstrafgesetze) o ley penal Abierta (offene
Strafgesetze), fue creada por Binding; a razón de distinguir las leyes en las cuales
queda determinada la sanción punitiva y; la norma prohibitiva debe ser regulada
por un reglamento. Ello data de la época de dominio de Carlos V en Alemania,
quien promulga una legislación penal única por medio de la cual, le confiere la
facultad de legislar a las autoridades locales
86. El Código del Imperio le brinda
facultades a los Estados Confederados conocido como (Lander) a fin de señalar
las normas prohibitivas.
§2.- La ley penal en blanco.-
Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de San Martin de Porres,
Cursando el III Ciclo de la Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de
San Martin de Porres, Abogado del Gobierno Regional del Ca llao en la Implementación del Pan de Política
Penitenciaria en el Establecimiento Penal del Callao. Lima Perú
86 Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte General.5º edición. Barcelona, 1998. Ps33, 34
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Los tipos penales tipificados taxativamente en el
87 Código Penal Peruano de 1991
contienen en su descripción típica, lo que se conoce como supuesto de hecho que
determina la prohibición de la conducta y por otro lado, la consecuencia jurídica,
es decir la sanción punitiva impuesta por el estado al quebrantar el ordenamiento
jurídico. Sin embargo; existen excepciones a la norma en las cuales el tipo penal,
debido a la complejidad de la materia solo contiene la sanción, más no la
prohibición de la conducta. Por lo que; debemos acudir a normas de igual o
inferior jerarquía y/o administrativas con la finalidad de determinar la ilicitud de
la conducta, a ello se le conoce en la doctrina como Ley Penal en Blanco.
§3.- Exposición del problema.-
EL PROBLEMA RADICA EN SI SE VULNERA EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN BLANCO
Para la Doctrina; La Ley Penal en blanco es aquella proposición jurídica penal
que fija expresamente la consecuencia jurídica y deja la determinación del
contenido del supuesto de hecho a otras normas de rango inferior, de carácter
reglamentario o actos de la administración. Esto supone una vulneración al
Principio de Legalidad en el Derecho Penal.
Código Penal Peruano de 199188. Decreto Legislativo Nº 635. Título Preliminar
Principios Generales; “Nadie será sancionado por un acto no previsto como
delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o
medida de seguridad que no se encuentre establecidas en ella”.
En concordancia con los Articulos. 2º inc. 24º.b. de la Constitución Política del
Perú de 199389. Artículos. 2º,4º inc. 2º,5º; 7. º De la Convención Americana de
87 Código Penal Peruano de 1991.- Decreto Legislativo Nº 635.Contiene º452 artículos (Tipos Pena les, divididos
en libro Primero. Parte General, Libro Segundo. Parte Especial Delitos y el Libro Tercero que corresponde a las
faltas).
88 Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635. Título Preliminar.
89 Constitución Política del Perú del 30 de diciembre 1993.

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