Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Agosto de 2022, expediente FBB 000086/2021

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 86/2021/CA2 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 4 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 86/2021/CA2, caratulado: “VULCANO, Pascual

Gerardo c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa

de Inconstitucionalidad”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a f. 194, contra la regulación de honorarios de f. 191

(foliatura según SGJ LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado reguló, en forma conjunta, los

honorarios del Dr. J.M.M. y de la Dra. P.M.M.,

atendiendo a la naturaleza de la acción, mérito y eficacia de la labor efectivamente

realizada por los letrados actuantes y el resultado del pleito, en 20 UMA con más el 40

% por su carácter de apoderados equivalente, a esa fecha, a $208.292 (conforme arts.

16, 19, 48 y 51 de la ley 27423 y Ac. 4/2022 de la CSJN) con más el adicional del

10% para afrontar el aporte previsional (ley 23987 y art. 6 ley 6716) y, en el caso del

Dr. J.M.M., con más el adicional por IVA atento su condición de

responsable inscripto; los que fueron apelados por bajos por sus beneficiarios (f. 194).

2do.) Examinada la regulación en crisis, tratándose de una

acción declarativa de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta las pautas mensurativas

del art. 16 de la ley 27423, y el resultado ganador obtenido, corresponde elevar la

regulación apelada por la labor desarrollada en el proceso principal, para ambos

profesionales en forma conjunta y por partes iguales, en la cantidad de 22 UMA más el

40% por su actuación como apoderados del actor, lo que equivale, al día de la fecha, a

$277.230,80 (arts. 14, 16, 19, 20, 48 y 51, ley 27423 y Ac. CSJN 12/2022).

A ello corresponde agregar la retribución por la medida cautelar

solicitada y denegada (fs. 59/60), la que se fija, en los mismos términos que la

anterior, en la cantidad de 5 UMA, más el 40% por su actuación como apoderados, lo

que equivale, al día de la fecha, a $63.007 (arts. 14, 16, 19, 20, 37 y 51, ley 27423 y

Ac. CSJN 12/2022).

3ro.) Por motivos de economía procesal, por su actuación en

esta instancia (apelación de la sentencia con resultado ganador –fs. 122 y 124/130– se

regulan los honorarios de la Dra. P.M.M., en la cantidad de 7,7 más el

40% por su carácter de apoderada, lo que equivale, al día de la fecha, a $97.030,78

Fecha de firma: 04/08/2022

Alta en sistema: 05/08/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 86/2021/CA2 – Sala II – Sec. 1

(35% de lo regulado por su actuación en el principal; arts. 30 y 51, ley 27423 y Ac.

CSJN 12/2022).

4to.) Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el art. 31 de la

ley 27423, la regulación de la contestación del recurso extraordinario, presentada por

la Dra. P.M.M. y el Dr. J.M.M., debe considerarse como

una actuación aparte, la que se fija, en forma conjunta y por partes iguales para ambos

profesionales, en la cantidad de 20 UMA, con más el 40% por su actuación en carácter

de apoderados, lo que equivale, al día de la fecha, a $ 252.028 (cf. mi voto en las

causas FBB 8577/2016/CA2, caratulado: “G., N.F. y otros c/ ANSES

s/Amparo Ley 16.986”, del 3/6/2022 y FBB 917/2021, “T.M., Antonela

Susana c/Mutual Federada 25 de Junio SPR s/Amparo ley 16.986, del 7/6/2022).

5to.) Por último, tal y como sostuvo la jueza de grado,

USO OFICIAL

corresponde adicionar a las regulaciones precedentes el 10% en concepto de aporte

previsional (ley 23987 y ley provincial 6716).

Asimismo, cabe señalar que los honorarios que anteceden no

incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado

conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado

tributo (cf. CSJN, causa FGR 71000203/2009/H01 Transmarítima Cruz del Sud S.A.

c/ Estado Nacional – AFIP s/ varios, del 6/8/2020).

Por lo expuesto, propicio: 1ro.) Se haga lugar al recurso de

apelación por bajos y, en consecuencia, se eleven los honorarios del Dr. Juan Manuel

Moreno y de la Dra. P.M.M., en forma...

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