Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Agosto de 2022, expediente FBB 000086/2021
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 86/2021/CA2 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 4 de agosto de 2022.
VISTO: Este expediente Nº FBB 86/2021/CA2, caratulado: “VULCANO, Pascual
Gerardo c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa
de Inconstitucionalidad”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a f. 194, contra la regulación de honorarios de f. 191
(foliatura según SGJ LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado reguló, en forma conjunta, los
honorarios del Dr. J.M.M. y de la Dra. P.M.M.,
atendiendo a la naturaleza de la acción, mérito y eficacia de la labor efectivamente
realizada por los letrados actuantes y el resultado del pleito, en 20 UMA con más el 40
% por su carácter de apoderados equivalente, a esa fecha, a $208.292 (conforme arts.
16, 19, 48 y 51 de la ley 27423 y Ac. 4/2022 de la CSJN) con más el adicional del
10% para afrontar el aporte previsional (ley 23987 y art. 6 ley 6716) y, en el caso del
Dr. J.M.M., con más el adicional por IVA atento su condición de
responsable inscripto; los que fueron apelados por bajos por sus beneficiarios (f. 194).
2do.) Examinada la regulación en crisis, tratándose de una
acción declarativa de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta las pautas mensurativas
del art. 16 de la ley 27423, y el resultado ganador obtenido, corresponde elevar la
regulación apelada por la labor desarrollada en el proceso principal, para ambos
profesionales en forma conjunta y por partes iguales, en la cantidad de 22 UMA más el
40% por su actuación como apoderados del actor, lo que equivale, al día de la fecha, a
$277.230,80 (arts. 14, 16, 19, 20, 48 y 51, ley 27423 y Ac. CSJN 12/2022).
A ello corresponde agregar la retribución por la medida cautelar
solicitada y denegada (fs. 59/60), la que se fija, en los mismos términos que la
anterior, en la cantidad de 5 UMA, más el 40% por su actuación como apoderados, lo
que equivale, al día de la fecha, a $63.007 (arts. 14, 16, 19, 20, 37 y 51, ley 27423 y
Ac. CSJN 12/2022).
3ro.) Por motivos de economía procesal, por su actuación en
esta instancia (apelación de la sentencia con resultado ganador –fs. 122 y 124/130– se
regulan los honorarios de la Dra. P.M.M., en la cantidad de 7,7 más el
40% por su carácter de apoderada, lo que equivale, al día de la fecha, a $97.030,78
Fecha de firma: 04/08/2022
Alta en sistema: 05/08/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 86/2021/CA2 – Sala II – Sec. 1
(35% de lo regulado por su actuación en el principal; arts. 30 y 51, ley 27423 y Ac.
CSJN 12/2022).
4to.) Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el art. 31 de la
ley 27423, la regulación de la contestación del recurso extraordinario, presentada por
la Dra. P.M.M. y el Dr. J.M.M., debe considerarse como
una actuación aparte, la que se fija, en forma conjunta y por partes iguales para ambos
profesionales, en la cantidad de 20 UMA, con más el 40% por su actuación en carácter
de apoderados, lo que equivale, al día de la fecha, a $ 252.028 (cf. mi voto en las
causas FBB 8577/2016/CA2, caratulado: “G., N.F. y otros c/ ANSES
s/Amparo Ley 16.986”, del 3/6/2022 y FBB 917/2021, “T.M., Antonela
Susana c/Mutual Federada 25 de Junio SPR s/Amparo ley 16.986, del 7/6/2022).
5to.) Por último, tal y como sostuvo la jueza de grado,
USO OFICIAL
corresponde adicionar a las regulaciones precedentes el 10% en concepto de aporte
previsional (ley 23987 y ley provincial 6716).
Asimismo, cabe señalar que los honorarios que anteceden no
incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado
conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado
tributo (cf. CSJN, causa FGR 71000203/2009/H01 Transmarítima Cruz del Sud S.A.
c/ Estado Nacional – AFIP s/ varios, del 6/8/2020).
Por lo expuesto, propicio: 1ro.) Se haga lugar al recurso de
apelación por bajos y, en consecuencia, se eleven los honorarios del Dr. Juan Manuel
Moreno y de la Dra. P.M.M., en forma...
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