Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente L 77790

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., R., de L., P., S., H., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.790, “V., E.M. contra Provincia de Buenos Aires y otro. Despido, diferencias salariales, horas extra, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta en la causa iniciada por E.M.V. contra Empresa Hípica Argentina y la Provincia de Buenos Aires en la que pretendía el cobro de haberes e indemnizaciones derivadas del despido, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada en tanto consideró configurada la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario entre las demandadas. Concluyó entonces que el estado falencial de Empresa Hípica S.A. imponía la remisión de la causa al juzgado de su tramitación, en virtud de lo dispuesto por el art. 133 segundo párrafo de la ley 24.522.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 133 y 135 de la ley 24.522; 31 de la ley 11.653 y 16 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió el conflicto de competencia negativa planteado entre el Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6 en el que tramita el concurso preventivo de la Empresa Hípica Argentina S.A. -entre otras- en las causas “A.N.Y. y otros c/ Empresa Hípica Argentina s/ Medidas Cautelares” y “C.A. c/ Empresa Hípica Argentina y otro s/ diferencias salariales” (Resol. 2-VIII-2000).

      La Corte nacional hizo suyas en los citados precedentes las consideraciones expuestas en el dictamen del Procurador en el que se otorgó preeminencia a principios que, pese a los matices diferenciales que pudieran configurarse, resultan de aplicación en el presente caso.

      En tal sentido y obviando la cuestión en orden a la existencia de un posible litisconsorcio necesario atento el limitado marco cognoscitivo de la cuestión de competencia, se tuvo en cuenta el carácter excepcional del desplazamiento de la competencia del juez natural que opera de modo extraordinario. Se expuso en definitiva que la sentencia de verificación de crédito ante el concurso de la codemandada -procedimiento seguido en el caso por el recurrente- tiene el carácter de cosa juzgada formal y material, de modo que la demanda contra el Estado provincial constituye una acción independiente y separada de la iniciada contra la fallida, correspondiendo la aplicación del art. 133 segunda parte del primer párrafo de la ley 24.522.

    2. Por lo expuesto y aún cuando en la especie se desconoce si ha sido dictada la sentencia de verificación de crédito...

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