Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2023, expediente CAF 005166/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

5166/2023

Vulcabras Azaleia Argentina SA - TF 33.901-A c/DGA s/recurso directo de organismo externo

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 1/08/2022 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PRLA n° 4032/2013, dictada por el Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en las actuaciones n° 13681-60-2006/1 y en consecuencia revocó el cargo n° 1287/06. Impuso las costas a la vencida Para así decidir, el organismo administrativo con facultades jurisdiccionales, sostuvo que, la cuestión a dilucidar consistía en determinar si el ajuste de valor practicado mediante la formulación del cargo n° 1287/06, cuya impugnación fuera rechazada por la resolución apelada en autos, había sido efectuado sobre la base de las normas establecidas en el Acuerdo Relativo para la Aplicación del Artículo VII del GATT, ley 24.425.

    En primer lugar, precisó que, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT establece que “valor de transacción”,

    es la primera base para la determinación del valor en aduana.

    Expuso que artículo debía considerarse en conjunción con el artículo 8 que disponía, entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar, en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador o están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Los apartados 1 y 2 de la Nota General prevén que cuando el valor de transacción no pueda determinarse sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo, en los artículos 2

    a 7 se establecen los diferentes métodos a aplicar para determinar el valor en aduana, los que deben aplicarse en el orden en que se enumeran, salvo la inversión que autoriza el art. 4 con relación a los métodos previstos en los artículos 4 y 5.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que el Estudio de Valor practicado en la instancia administrativa y que motivara la formulación del cargo aquí cuestionado se produjo en relación a operaciones de importación de calzado deportivo indumentaria documentadas durante el año 2001 por RBK ARGENTINA

    (antecesora de VDA-Calzados y Artículos Deportivos SA y de la aquí

    recurrente Vulcabras Azaleia SA), con el fin de establecer si las regalías devengadas por el importador, a lo largo de dicho período, a favor de una sociedad vinculada de Inglaterra debieron adicionarse a los valores FOB de las importaciones, objeto del estudio.

    Indicó que, para arribar a las conclusiones contenidas en el Estudio, la Aduana analizó la documentación aportada por la firma entre la que se encuentran los contratos de Distribución y Licencia suscriptos con REEBOK INTERNATIONAL LTD. de Inglaterra, con sus respectivas modificaciones; como así también la operatoria llevada a cabo por la importadora argentina respecto del rubro calzado, cuya importación fuera provista por la licenciante conteniendo una regalía en el precio de la factura exterior; la operatoria respecto del rubro indumentaria, aunque en este caso las importaciones provinieron de empresas vinculadas devengando se regalías a favor de la licencia ante por un monto equivalente al 15% del monto FOB de las mercaderías; el relevamiento de regalías devengadas por licencia de productos AFA y de productos de la NBA, advirtiéndose en estos casos que en su formulación intervienen mercaderías nacionales e importadas adquiridas para reventa, y por último la verificación de los montos devengados en concepto de marketing global, considerando que las sumas devengadas por dicho concepto constituyen una reversión en los términos del artículo ocho ap. 1 inc. d).

    Postuló que, en base a dichos conceptos, la aduana determinó el ajuste para cada uno de los rubros analizados concluyendo que “… de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 8 apartado 1 c)

    del Acuerdo de Valoración del GATT/OMC (ley 24.425) (…) en las importaciones de RBK ARGENTINA SA (…) dónde se documentaron mercaderías identificadas como productos licenciados por los que se devengaron las regalías y contribuciones objeto de este trabajo se hagan repercutir sobre el valor FOB declarado, los porcentajes resultantes para cada concepto (…), entendiendo que con este incremento se arribaría al correcto valor en aduana de las mismas…”.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Destacó que, como principio general, el valor en aduana de las mercaderías importadas resultaba ser el valor de transacción definido en el artículo 1 del Acuerdo como el precio realmente pagado o por pagar ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y siempre que concurran las circunstancias descriptas en dicho artículo 1.

    Precisó que el artículo 8 del Acuerdo de Valoración establece cuáles conceptos se añadirán al precio realmente pagado o por pagar a fin de determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, y los enlista bajo distintos incisos y sub incisos.

    Apuntó que el inciso c) del artículo 8 disponía que se añadirán “…c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar,…”. Y en la Nota al art. 8 del Acuerdo se establece específicamente respecto al inciso en el comentario que “1. Los cánones y derechos de licencia que se mencionan en el párrafo 1 c) del artículo 8 podrán comprender, entre otras cosas, los pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor. Sin embargo en la determinación del valor en aduana no sé añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación. 2. Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercaderías importadas no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar cuando no constituyan una condición de venta de dichas mercancías para su exportación al país importador”.

    Señaló que, teniendo en cuenta que el ajuste de valor practicado por la aduana en el caso de autos se encontraba fundado en la norma contenida por el antes citado artículo 8 inciso c) del Acuerdo de Valoración, resultaba de primordial importancia establecer, en primer lugar,

    si efectivamente la importadora pagaba cánones o derechos de licencia relacionados con la mercadería importada y, en caso afirmativo, si los mismos resultaban ser una condición de venta de dichas mercancías. Ello,

    por supuesto, si los referidos cánones o licencia no hubiesen estado ya incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, puntualizó que, a los fines de dilucidar si se encontraban configuradas dichas circunstancias se debían merituar los hechos probados en la causa.

    En este sentido, alegó que, si bien la incidencia de una marca es alta a la hora de valorar una mercadería y partiendo de la base de que la venta de mercaderías, en ocasiones comprendía la transferencia de ciertas creaciones de la mente protegidas por la legislación, el Acuerdo de Valoración había previsto que las sumas de dinero abonadas en retribución del derecho a usar esa creación intelectual formaban parte del valor en aduana de las mercaderías, junto con el precio estipulado para aquellas, siempre que dichos cánones o derechos de licencia no se encuentren ya incluidos en el precio, que exista una relación entre los mismos y la mercadería importada, y que el pago de dichos cánones haya sido efectuado como condición de venta de las mercaderías. Citó

    jurisprudencia de la Cámara del Fuero.

    Precisó que la Aduana, a través del Estudio de Valor,

    sostenía que, con el fin de poder adquirir en el exterior y posterior comercialización en el mercado interno los productos vinculados con su actividad específica la firma importadora “… debió suscribir contratos con REEBOK INTERNATIONAL LIMITED, encontrándose obligada al reconocimiento de regalías y otras contribuciones en beneficio de la licenciante…”. En base a ello, entendió que, la Aduana considerada configurada la circunstancia de que se pagaban cánones o licencias relacionadas con la mercadería y que los mismos representaban una condición de venta de la misma.

    Asimismo, refirió que la Aduana mediante la Nota 205/12

    (DV EMVI) sostenía que las obligaciones de la importadora “… en relación a la licenciataria REEBOK INTERNATIONAL LIMITED descansan en el marco de competencias, consagrado por esta última por el señorío que ejerce al amparo de los contratos de licencia celebrados…”. Y agregó que,

    … ejercer un control directo o indirecto sobre el fabricante (ya sea que se trate de una de sus filiales de un tercero), suficiente para que el pago de los cánones se considere como condición de venta para la exportación.

    Los fabricantes proveedores del exterior pueden ser vinculados o no al grupo pero el control si o si es ejercido por la licenciante, por los mecanismos de distribución y comercialización que hacen a la política Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    37540794#369647731#20230615214113948

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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    comercial del grupo bajo análisis…

    . Refirió que por último el servicio aduanero añadió que: “… existe interdependencia entre la compra de los...

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