Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 098428/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

98428/2022

VUELTA DEL EJE SA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

H.Y. 1542/1544/1546 s/INTERDICTO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DT/NR

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos.

  2. Proveyendo a la presentación a despacho: E. a lo resuelto a continuación.

  3. Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

    La norma se vincula con el principio de la perpetuatio juridictionis y la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, radica en evitar pronunciamientos contradictorios o, en su caso, facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto.

  4. El presente interdicto es iniciado por Vuelta del Eje S.A.

    (titular de la unidad funcional n° 1 del Consorcio de C.H.Y.1., a fin de que se obligue al consorcio demandado a realizar las reparaciones establecidas en la prueba pericial de ingeniería establecida en el proceso seguido entre las mismas partes sobre prueba anticipada (E.. n° 56.557/2021,

    cfr. fs. 118/119 ). Al sólo fin del dictado del presente pronunciamiento, es de señalar que en dicho informe, se mencionan los daños ocasionados a la actora por filtraciones de agua provenientes de la terraza del tercer piso.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  5. Del análisis de la resolución apelada, de fecha 22 de diciembre de 2022, surge que el Sr. Juez a quo detecta la existencia de las actuaciones caratuladas "Consorcio de Propietario H.Y. 1548/50 c/ Cons. de Propietario H.Y. 1542/44/46 y otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. N° 26.148/2018),

    con sentencia de fecha 5 de agosto de 2021 y con oportuna intervención de la Sala “B” del fuero. Aquí, se trataron los daños y perjuicios ocasionados al consorcio actor por las filtraciones provenientes del edificio lindero y de la unidad funcional ubicada en el tercer piso de dicho edificio. Siguiendo esta...

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