Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FRO 022011683/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 22011683/2011/CA1 caratulado: “VUEGEN, C. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, del Juzgado Federal N°2, Secretaría B de esta ciudad, del que resulta, La Dra. E.P. dijo:

1- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los representantes de la ANSeS (fs. 177) y por el actor (fs. 180) contra la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014, que hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. C.A.V. contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y Administración Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, ordenó a la demandada la devolución al actor de los aportes voluntarios; rechazándola en relación a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.625 y distribuyó las costas por su orden (fs. 170/175vta.).

Concedidos los recursos y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala. A fs.

187/190 expresó agravios la accionada, haciéndolo el actor a fs. 192/194vta., los que fueron contestados a fs. 195/197vta.

y 199 y vta. respectivamente, quedando los autos en condiciones de resolver.

2- Agravia a la accionada que el a-quo considere que no rigen para los aportes voluntarios las mismas reglas que para los obligatorios y que entienda que los primeros significaron una suerte de inversión voluntaria.

Refiere que las condiciones originales en que se efectuaron los depósitos no sufrieron alteración puesto que la finalidad Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #2814846#161786760#20160915171246058 con que se los ingresó al sistema de capitalización individual es idéntica a la que otorga el SIPA, esto es, la de perseguir una mejora económica en su futuro haber jubilatorio, y no obra en autos que el actor resultase perjudicado en tales términos. Refiere que al peticionar su restitución íntegra, es el accionante quien pretende dar un destino diferente a los fondos ingresados, y que de confirmarse el fallo, se daría a los fondos un tratamiento similar al de un plazo fijo. Explica que no surge perjuicio alguno a consecuencia del traspaso de los aportes al SIPA, ya que el sistema público de reparto garantiza la percepción de beneficio previsional en iguales o mejores condiciones que las del régimen de capitalización. Alega que no existe al respecto un derecho adquirido y que no se viola el derecho de propiedad, ya que los titulares carecían de la plena y libre disposición sobre los fondos depositados. Cita jurisprudencia que...

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