Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 048796/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 48796/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49412 CAUSA Nº 48.796/2011 SALA VII JUZGADO Nº 37 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “VUCHEVICH MARCELO JAVIER C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 216/228 y fs. 240/245. Recibiendo réplica de las contrarias a fs. 276/280 y fs. 252/260, respectivamente.

Asimismo hay recurso del perito médico y de la Dra. V., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.230 y fs.227 vta.).

Por último, la parte demandada controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 240 vta.).

II-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el disenso de la demandada quien señala haber acreditado a través de un hecho nuevo de fecha 23/04/2013 la percepción por parte del trabajador de la suma de $105.915,07 en fecha 27/04/2012 correspondiente al porcentaje de incapacidad otorgado oportunamente por la Comisión Médica. Solicita se deduzca del monto de condena dicha suma.

Adelanto, que no le asiste razón a la accionada.

Al respecto, debe recordarse que la figura del “hecho nuevo” tiende a preservar el principio de seguridad jurídica autorizando que cuando un hecho, o algún documento, conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento llegase a conocimiento de alguna de las partes, con posterioridad a la traba de la litis, ésta pueda incorporarlo al proceso (cfr. art. 78 L.O). Sin embargo, en el caso de autos, considero que tales recaudos no pueden verse satisfechos por un simple detalle bancario como es el agregado a fs.

105/106 de fecha de presentación un año posterior al supuesto pago realizado.

Por lo que en tal contexto el planteo de hecho nuevo no puede prosperar.

III- Luego, ambas partes disienten sobre la aplicación de las mejoras previstas en la Ley 26.773 a un accidente de fecha 03/01/2011, como el del actor.

Adelanto, le asiste razón a la demandada.

En efecto, en lo referido a las mejoras previstas en dicha Ley, como lo he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

En este sentido, basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración Fecha de firma: 10/08/2016 un daño hecha por un nuevo ordenamiento de jurídico, en la medida en que se trata de una Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20020214#157070974#20160811104849035 Año del B. de la Declaración de la...

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