Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003539/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3539/2016 -S.

I- “VSM C/ OSPLAD S/ SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 17 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

35/37, el que fue respondido por la actora a fs. 39/42, contra la resolución de fs. 24; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que la Obra Social para la Actividad Docente (Osplad) brinde a la madre de la actora –quien se presentó en representación suya- la cobertura del 100% del costo de la internación en el “Hogar Nuestra Señora de L.”, prestación necesaria para afrontar la patología que padece –avanzado cuadro de demencia, bajo la modalidad de enfermedad de Pick (degeneración frontotemporal)- (cfr. fs. 24).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la prestación de geriatría solicitada no es de carácter obligatorio para las obras sociales, ya que no está

    contemplada en el PMO ni en su plan médico asistencial, aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud, ni en el marco de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Asimismo, manifiesta que otorga dicha cobertura en casos de excepción y, en el caso de autos, se le ha otorgado a la interesada un subsidio por el término de un año de $ 4.000 -desde el mes de noviembre de 2015-, sujeto a una nueva evaluación; b) el establecimiento en el que se encuentra internada la madre de la amparista no es prestador suyo, habiendo sido elegido unilateralmente por familiares de aquélla, lo que atenta directamente contra el principio de solidaridad que rige el funcionamiento de las obras sociales, que es sostenida por el aporte de los trabajadores y afiliados y c) habida cuenta que el Ministerio de Salud reglamentó las prestaciones médicas mediante la Resolución 428/99, y que el valor para el módulo hogar se actualiza anualmente -para una modalidad de alojamiento permanente-, no corresponde reconocer valores superiores a los fijados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; además, tampoco se encuentran reunidas en el caso las condiciones necesarias que obliguen a su parte a asumir, en forma íntegra, el costo de la internación en un establecimiento que no pertenece a los prestadores...

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