Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 004516/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110677 EXPEDIENTE NRO.: 4516/2012 AUTOS: DE VRIES, A.A. c/ PRUDENTIAL SEGUROS S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción incoada contra Prudential Seguros S.A. –fs. 351/52- se alzan el actor a fs. 353/55 y la demandada a fs. 356/57. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la demandada apela los honorarios que le fueron regulados, por reputarlos reducidos –fs. 357-.

El actor apela el rechazo de la acción y en tal sentido critica la valoración de la prueba pericial contable, y afirma que había ventas concertadas pendientes de cobro, es decir, comisiones devengadas a su favor. Agrega que se omitió tratar la pretensión sobre una indemnización por clientela, y aduce que corresponde el pago de la indemnización que prevé el art. 2 de la ley 25.323 La demandada apela las costas impuestas en el orden causado a pesar de que la acción fue rechazada en su totalidad.

Luego de un detenido análisis de la sentencia apelada y de los recursos interpuestos, de la demanda y su respectiva contestación como también de la prueba producida, merituada en el marco de las pautas de la sana crítica, concluyo que la sentencia apelada debe ser confirmada en lo principal que decide. Ello, por las consideraciones que paso a detallar a continuación.

L., cabe señalar que el accionante soslaya el fundamento medular de la sentenciante de anterior grado, pues en su pronunciamiento la Dra. S.M.V. hizo hincapié en el pago de la “Tap Off”

–fs. 352, último párrafo-, es decir, el pago de los fondos provenientes de las comisiones devengadas, al momento de la extinción del vínculo, sin que se haga mención al respecto en el memorial recursivo.

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20907740#181587404#20170623093236342 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por otra parte, se advierte...

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