Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2016, expediente B 74069

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.069 "VRHOVSI MARIANO FERNANDO C/ CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MIGUEL S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."

La Plata, 22 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La presentación inicial efectuada por M.F.V. tiene por objeto que se “dicte sentencia ordenando (su) incorporación como Concejal del Concejo Deliberante de San Miguel” en el lugar que ocupa otro edil que, a su entender, se encuentra alcanzado por una de las causales de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de concejal.

    Afirma que fue elegido concejal suplente del Concejo Deliberante del partido de San Miguel y que uno de los ediles que lo antecede en la lista, al ser designado como Juez de Faltas Municipal de la Municipalidad de M., se encuentra imposibilitado de continuar ejerciendo aquel cargo. Ante esa incompatibilidad que aquí denuncia, considera que le asiste derecho a que esta Suprema Corte disponga “la orden que se (lo) ponga en posesión del cargo y funciones, para el que h(a) sido elegido y que (le) está siendo negado por el Honorable Concejo Deliberante de San Miguel…” (fs. 31 vta.).

    Manifiesta que se presentó por ante el Departamento Deliberativo de San Miguel denunciando esta situación mediante una carta documento y que no recibió respuesta alguna por parte de sus autoridades.

    Encuadra su pretensión en las previsiones del artículo 196 de la Constitución provincial y la funda en los artículos 1 del decreto ley 8078/1973, 90 del decreto ley 6769/1958 y 27 del Código de Faltas Municipales –decreto ley 8751/77 y alega una “imposibilidad práctica del doble desempeño como juez de faltas de un distrito y el de concejal en otro” (fs. 33 vta.).

  2. En relación a los conflictos internos de las municipalidades que se producen en el seno del C.D., que son los que regla el artículo 263 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se decidió reiteradamente que las resoluciones susceptibles de cuestionarse en ese marco sólo eran aquéllas por medio de las cuales se destituía o suspendía preventivamente al Intendente Municipal o a algún concejal –excepto que se tratara de decisiones adoptadas ante la comisión de delitos dolosos-, así como también y con relación a los concejales, las que aplicaban determinadas sanciones (art. 263 bis. decreto-ley 6769/58 –texto según ley 11.024-; ver, por todas, causa B 63.612, “M.”, res. del 24-IV-2002).

    El criterio restrictivo que informaba esa doctrina fue moldeado a partir de la modificación introducida por la ley 11.024 en el mencionado artículo...

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