Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Septiembre de 2017, expediente CNT 001141/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 111064 EXPTE. Nº: 1141/14 (JUZGADO Nº 65)

AUTOS: “VOZZA ADRIAN LUIS C/ASOCIART SA ART S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 4 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 93/95 el Sr. Juez de grado rechazó la pretensión inicial fundada en la ley 24.557.

    Contra tal decisión se alza el actor merced a la presentación de fs. 96/100 que mereció réplica a fs. 102/vta.

    Asimismo, la defensa letrada del accionante apela los honorarios regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. El Dr. M. fundó su decisión en haberle otorgado valor probatorio al dictamen médico que informó que el accionante no padece de minusvalía física alguna en relación con el accidente sufrido. Esta cuestión llega firme a esta instancia y, en cuanto a la incapacidad psíquica, dijo el magistrado de grado que, si bien la pericia da cuenta de la existencia de una RVAN grado II, resulta claro que no se generó a partir de la ocurrencia del infortunio sino de la incapacidad alegada por el actor la cual, en rigor, no existe. Por ende, si el actor no padece incapacidad física en relación de causalidad con el accidente acaecido en autos, no resulta procedente otorgarle incapacidad psicológica alguna vinculada con tal afección.

    El actor se agravia de esta decisión invocando que en la demanda reclamó incapacidad psíquica como secuela concurrente a la esguince de muñeca. Insiste en que debe ser reparado por ello atento el informe de la perito pero no se hace cargo del fundamento recién transcripto, es decir, no critica en nada lo referido sobre el nexo causal. Por lo que el recurso no cumple con los lineamientos establecidos por el art. 116 de la L.O.

    Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20783918#187344380#20170905114744617 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Este modo de proponer la queja no se adecua a las exigencias del sistema procesal de doble...

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