Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Junio de 2012, expediente 63.054

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N° '302- FOLIO ;'fSAÑO '2~/e..

INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE

FECHA 16 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO SOLO DEL PUNTO 1)

EN LO QUE RESPECTA A LA PRISIÓN PREVENTIVA

FORMULADO POR LA DRA. L.V.D.F.,

DEFENSORA DE M.E.M.P. EN

CAUSA N° 532/2012 (NRO. INTERNO 11774) CARATULADA

"S.M.M.I.M.P. SI

INF. LEY 22.415"

CAUSA N° 63.054, FOLIO 168, N° DE ORDEN 27.887, JUZGADO N° 5,

SECRETARÍA N° 10, SALA "A".

mn Illnos Aires, \ Lt de junio de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de M. .J

U

u.

prisión preventiva de su asistida.

o Lo informado en sustento del recurso.

o U)

Y CONSIDERANDO:

:J

Que se imputa a M.E.M.P. haber intentado exportar del país clandestinamente sustancia estupefaciente, la cual por su cantidad estaría inequívocamente destinada a ser comercializada.

Que lo resuelto se funda en la presunción de que la imputada intentará

eludir la acción de la justicia.

Que la apelante cuestiona esa fundamentación y plantea la inconstitucionalidad de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero.

Que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad de los artículos citados, resulta oportuno recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de el/os actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad,

deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes" (Fallos 226:688; 242:73; 285:369; 300:241,

1.087, entre otros).

"En virtud de la facultad que le...

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