Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Octubre de 2022, expediente COM 027074/2017

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27074/2017 VOTIONIS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

  1. ) La Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala del 7.7.2022 que revocó el resolutorio de grado y, como consecuencia de ello, juzgó oponible a acreedores que obtuvieron tardíamente el reconocimiento de su derecho (en el caso en particular,

    los Sres. L. y F., la propuesta de acuerdo oportunamente presentada para acreedores laborales con privilegio especial.

    El traslado de ley fue respondido por G.E.F. y A.L. (16.8.22), la sindicatura (26.8.22) y la concursada (28.8.22).

  2. ) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido legitimación al Ministerio Público Fiscal para interponer el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48 cuando actúa como representante del Fisco (Fallos 190:389; 195:92) o como representante de la Nación (Fallos 195:520); y cuando se desempeña en ejercicio de la acción pública civil (Fallos 187:79; 193:115) o penal (Fallos 151:211). En estos casos, el Ministerio Público Fiscal está

    habilitado para introducir la cuestión federal o incluso plantear la inconstitucionalidad de leyes (Y., E. y R., R., El recurso extraordinario, Buenos Aires, 2000, ps. 225/227 y sus citas).

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    También el Alto Tribunal le ha reconocido legitimación cuando el Ministerio Público interviene por vía de dictamen en materia de competencia (Fallos 248:836; 252:313), pero en este marco la ha descartado para articular el recurso extraordinario o proponer cuestiones federales, en asuntos que se refieren solo al interés privado de las partes (Fallos 300:1115 y 1156; 313:425; etc.; Y., E. y R., R., ob. cit., p.

    228; S., N., Derecho Procesal Constitucional - Recurso Extraordinario, Buenos Aires, 1992, t. 2, ps. 399/400).

    En el sub lite no se trata de ninguno de los casos específicos en los que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido legitimación al Ministerio Público Fiscal para deducir el recurso extraordinario federal.

    Y, por cierto, el asunto concierne al interés privado patrimonial de las partes, entendido por tal, la pretensión tendiente a que...

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