Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2022, expediente CSS 083135/2017

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 83135/2017 AML

Autos: “VOTIONIS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 83135/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por VOTIONIS S.A, contra la resolución dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos N 239/16 (DV TJGFE-DI RSGE),DV TJGFE-DI RSGE),

    mediante la cual no se hace lugar a la impugnación interpuesta por el contribuyente y confirma la multa por mora intimada conforme la liquidación del asunto, ello con sustento en el dictamen jurídico que le antecede.

    Oportunamente, se le comunicó que la resolución era susceptible de ser recurrida ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (DV TJGFE-DI RSGE),art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463).

    Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación. Allí, indicó haber solicitado la cancelación de la deuda mediante la dación en pago de espacios publicitarios o utilización de servicios conexos, previsto en el decreto 852/2014 y resolución general conjunta AFIP –Jefatura de Gabinete de la Nación 3681

    y 885/2014-. Agrega que el citado decreto, fija la fecha hasta la cual se devengan los intereses resarcitorios y punitorios, obligando a AFIP a suspender, a partir de dicha fecha, las acciones administrativas sobre la deuda consolidada. Sostiene que sin perjuicio de lo antedicho, el organismo fiscal no suspendió el procedimiento, y se dictó

    la resolución aquí apelada. A pesar de ello, insiste en expresar que no corresponde el acogimiento a ningún régimen de facilidades de pago, en la medida que la sanción que se pretende aplicar queda condonada de pleno derecho conforme al art. 56 de la ley 27.260. Asimismo acompañó proforma de seguro de caución a los efectos que se aceptado como sucedáneo del depósito previo, argumentando que además de entender que la deuda se encontraba condonada tampoco contaba con los fondos suficientes para hacer frente con las obligaciones.

  2. Entrando en el análisis de la cuestión planteada en los presentes actuados, corresponde señalar que esta Sala remitió estos autos a la AFIP, a Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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