Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Abril de 2021, expediente COM 001650/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

1.650 / 2021

VORTERIX S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ELLIFF, ANIBAL

Buenos Aires, 06 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el acreedor peticionante, Dr. A.E., la resolución del 25.02.21 en cuanto la Sra. J. de Grado rechazó el presente pedido de quiebra, por considerar suficientemente desvirtuado el estado de cesación de pagos que invocó el solicitante, con la suma que el presunto fallido depositó en la cuenta personal del acreedor ($ 106.480), en concepto de la obligación por honorarios que fuera base del presente pedido de quiebra.

  2. ) Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fecha 01.03.21,

    cuando el apelante, sostuvo que la suma depositada no resultaba suficiente para demostrar que la accionada se encontraba in bonis, dado que dicho importe no incluyó intereses reclamados en autos.

  3. ) Del estudio del expediente surge que en el escrito de inicio el peticionante de la quiebra, referenció que la deuda incumplida alcanzaba el importe de $106.480, proveniente de honorarios profesionales impagos, regulados en la causa “B., Guido C/ Vorterix SA S/ Otros”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 6 ($88.000 por honorarios y $ 18.480 por IVA),

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    además de los intereses acordados en el acuerdo arribado en el expediente laboral,

    monto que no fue liquidado en autos (véase escrito del 18.02.21).

    Luego ello, en el escrito presentado el 24.02.21, el Dr. Elliff informó que el demandado había depositado en su cuenta personal la suma $106.480, solicitando se continuara con el proceso hasta tanto la deudora depositara en autos las sumas correspondientes a los gastos del proceso y los intereses adeudados por el incumplimiento del pago de los honorarios base de estos actuados, lo que motivó el dictado de la resolución apelada de fecha 25.02.21, que rechazó el presente pedido de quiebra.-

  4. ) Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que esta Sala considera que no asiste razón al recurrente, puesto que la magistrada de la anterior instancia consideró desvirtuado el estado de cesación de pagos endilgado a la demandada con las sumas depositadas en la cuenta personal del acreedor solicitante de la quiebra,

    ponderando que tal depósito...

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