Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Marzo de 2021, expediente CSS 041715/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE. 41715/2017

VORRATH, L. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y

SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda para dictar pronunciamiento en la presente causa, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación de deuda presentada por L.V. quien solicita se deje sin efecto la sanción pecuniaria impuesta, por la suma de $ 30122 y que se lo exima de efectuar el depósito previo que impone el artículo 15 de la ley 18820 pues en su opinión la imposición de la regla “solve et repete” violenta el orden constitucional.

El recurso presentado es improcedente.

Ello por cuanto aun que se considere viable la postura del apelante y se flexibilice la exigencia del depósito previo para preservar los derechos particulares de éste (art. 18 Constitución Nacional, crit. CSJN 21/12/89

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, Fallos 312:2490; 11/06/98 ·Cadesu Cooperativa de Trabajo Ltda. c/DGI”, Fallos 312:1741; 02/08/05”Centro Diagnostico de Virus SRL c/AFIP” Fallos 328:2938) el recurso presentado no satisface los requisitos impuestos por el artículo 265 del CPCCN por no contener una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que tacha de arbitraria.

En el caso de autos no se consideró configurada una situación de fraude laboral ni se aplicó la presunción del artículo 23 de la LCT contra el recurrente.

Tampoco se consideró que los integrantes de la Cooperativa de Trabajo S.L.. con la cual se vinculó V. fuesen sus dependientes sino que,

simplemente, el Ministerio de Trabajo entendió que al contratar a un ente cooperativo para cubrir prestaciones propias de su giro comercial había incurrido en una conducta prohibida por el artículo 1º del decreto 2015/94 que veda la posibilidad que los integrantes de una cooperativa cedan su capacidad laborativa en beneficio de un tercero (ver resolución obrante a fs.46/48).

La afirmación del organismo administrativo de control llega huérfana de crítica ante esta instancia judicial pues el recurrente desarrolla sus agravios esgrimiendo argumentos que no guardan vinculación con lo decidido y solo tienden a demostrar que S.L.. es una cooperativa legitima e inscripta Fecha de firma: 17/03/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA...

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