Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 009191/2009/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 9191/2009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39045 CAUSA Nº: 9191/2009 -SALA VII – JUZG. Nº: 78 Autos: “Vorobioff, Nicolás C/ Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. y otro S/ Despido”.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.
VISTOS:
El desistimiento de la acción y del derecho con respecto a la codemandada “Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A.”, la conformidad prestada por dicha coaccionada, lo acordado en materia de costas por el desestimiento y el acuerdo conciliatorio celebrado con la otra codemandada “Embotelladora del Atlántico S.A.” y, CONSIDERANDO:
I) Que las condiciones pactadas son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. arts. 15 L.C.T. y 69 L.O.).
II) Asimismo cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por “Embotelladora del Atlántico S.A.” en relación a los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor como la modalidad de pago de los mismos, y del perito contador y calígrafa, como la cláusula penal pactada a favor del actor (del 0,2%
diario) y todo lo demás manifestado en el presente acuerdo.
III) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo los reconocimientos por honorarios formulados por la demandada, corresponde declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2º parte del Cód. Procesal) y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador Sr. H.J.V. que se estima justo en virtud del mérito e importancia de los trabajos realizados por su parte (v. fs. 277/280, fs. 282/293, fs. 341 y fs.
343) regularlos en la suma actual de $ 6.000 y a la perita calígrafa, Sra. C.B.B. por el mérito y extensión de los trabajos realizados por su parte (v. fojas 211/212, fs. 214, fs. 220, fs. 227/238, fs. 239, fs. 241...
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