Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 009191/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 9191/2009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39045 CAUSA Nº: 9191/2009 -SALA VII – JUZG. Nº: 78 Autos: “Vorobioff, Nicolás C/ Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. y otro S/ Despido”.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

VISTOS:

El desistimiento de la acción y del derecho con respecto a la codemandada “Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A.”, la conformidad prestada por dicha coaccionada, lo acordado en materia de costas por el desestimiento y el acuerdo conciliatorio celebrado con la otra codemandada “Embotelladora del Atlántico S.A.” y, CONSIDERANDO:

I) Que las condiciones pactadas son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. arts. 15 L.C.T. y 69 L.O.).

II) Asimismo cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por “Embotelladora del Atlántico S.A.” en relación a los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor como la modalidad de pago de los mismos, y del perito contador y calígrafa, como la cláusula penal pactada a favor del actor (del 0,2%

diario) y todo lo demás manifestado en el presente acuerdo.

III) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo los reconocimientos por honorarios formulados por la demandada, corresponde declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2º parte del Cód. Procesal) y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador Sr. H.J.V. que se estima justo en virtud del mérito e importancia de los trabajos realizados por su parte (v. fs. 277/280, fs. 282/293, fs. 341 y fs.

343) regularlos en la suma actual de $ 6.000 y a la perita calígrafa, Sra. C.B.B. por el mérito y extensión de los trabajos realizados por su parte (v. fojas 211/212, fs. 214, fs. 220, fs. 227/238, fs. 239, fs. 241...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR