Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2023, expediente FLP 000261/2023/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de mayo de 2023

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 261/2023/CA2,

caratulado “V, L C/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N°2 Secretaría N°5 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. 1. Llegan las actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representantes de la demandada a fs. 65/67 contra la sentencia dictada por el Juez de primera instancia, obrante a fs. 58, que mereció la contestación por parte del representante de la actora a fs.

70/71.

  1. La decisión apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. L. V, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., en adelante “PAMI”, ordenándole a la demandada a prestar cobertura integral de la droga NINTEDANIB 300 mg, en las dosis y cantidades que prescriba la médica especialista tratante y por el tiempo que la profesional estime necesario.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales del letrado patrocinante de la actora en una suma equivalente a 20 UMA más un 10% para cumplimentar la ley 23.987 y la alícuota del IVA en caso de corresponder.

  2. La impugnación de la demandada se refiere a la imposición de las costas a su parte y por considerar altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

Antecedentes

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  1. Los autos se iniciaron por la presentación de una acción de amparo de L V, DNI N°5.795.398 contra PAMI.

    En su demanda solicitó la cobertura integral del medicamento NINTEDANIB 300 MG por día conforme lo prescripto por su médica tratante para la patología que la aqueja.

    Indicó que previo a su inicio, realizó el pedido a la INSSJP-PAMI, primero por nota de fecha 26/12/2022, y luego por carta de documento de fecha 04/01/2023.

  2. Por su parte, la demandada en respuesta a su solicitud, sostuvo que la medicación resultaba imposible de entrega por encontrarse fuera del vademécum de PAMI en razón de que no estaba autorizada por la ANMAT. Considera que no se encontraba obligada a brindarle cobertura sin cargo, y le ofreció a la actora otro tipo de fármaco sustituto del NINTEDANIB, de acuerdo a los protocolos del ANMAT.

    Además, en la presentación del informe del art. 8 de la ley 16.986 puso de resalto que la actora no cumplió con el correspondiente procedimiento administrativo a los fines de obtener por vía de excepción el medicamento requerido.

  3. En la sentencia de primera instancia, el juez a quo señaló que la Sra. L. V, de 74 años de edad, es afiliada al INSSJP – PAMI bajo el n° 150451220401-00, y que, conforme a la documentación acompañada, padece de fibrosis pulmonar idiopática. Asimismo que por este motivo solicitó a la demandada la cobertura total del tratamiento farmacológico NINTEDANIB que su médica tratante la Dra. A.L. especialista jerarquizada en Neumonología le prescribió.

    Además, que esta enfermedad presenta un grado de severidad actual, que requiere del fármaco para disminuir el ritmo de progresión, entendiéndose como la única medicación que logró

    Fecha de firma: 18/05/2023

    el resultado.

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    También, precisó que la enfermedad que le diagnosticaron a la actora integra el listado de enfermedades poco frecuentes (EPF).

    Para llegar a esta conclusión tuvo en cuenta el pedido efectuado ante la demandada, a través del formulario de solicitud de medicamentos por vía de excepción fechado el 20/12/2022 y la orden de prestación, y nota enviada en fechas 22/12/2022 y 03/01/2023 intimando la entrega del medicamento.

    Por otro lado, surge la negativa de PAMI de proceder a su cobertura.

    Con estos elementos, y teniendo en cuenta el marco internacional y constitucional que garantiza el derecho a la salud, consideró que la accionante se vio en la necesidad de recurrir a esta instancia judicial para lograr la cobertura del medicamento anteriormente mencionado.

    1. Análisis de los agravios.

    Como señalamos al principio de este voto, la demandada cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados al letrado del amparista.

  4. Sentado ello, con relación a las costas, la impugnación no puede ser atendida.

    Resultar menester señalar que, en nuestro sistema procesal, en material de costas, rige el principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68, 1° parte del CPCC,

    con prescindencia de la buena o mala fé con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito.

    En este orden de ideas, cabe indicar que las costas no constituyen un castigo al perdedor, sino que importan tan solo un...

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