Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 007456/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “V.S.R.C.C.K.P.J.W. SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N°

COM 7456/2012; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N° 16, N° 18 y N° 17.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 900/917?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. R.C.V.S. (en adelante, “V.S.”), inició

demanda contra P.J.W.K. (en adelante, “P.K.”), por cumplimiento de contrato de usufructo.

Explicó que K. es su hijo y que decidieron juntos celebrar un negocio jurídico complejo con eje en un anticipo de herencia y constitución de un usufructo oneroso.

De allí que -continuó diciendo- en el año 1997 los Dres.

R. y M.L. constituyeron la sociedad denominada El Stud de San José S.A., con un capital social representado en 12.000 acciones que fueron transferidas al demandado y a su parte el 31 de julio de aquél año.

Agregó que el 7.11.97 ambas partes constituyeron un derecho real de usufructo oneroso, vitalicio e irrevocable: el demandado, en carácter de Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117850#193908403#20171122092218339 Poder Judicial de la Nación usufructuante, le cedió los derechos económicos de 11.880 acciones de la sociedad, representativas del 99% del capital social, a la vez que conservó los derechos políticos y se comprometió a garantizarle: i) que el voto en las asambleas sería por un mínimo de gastos, para así obtener una distribución máxima de utilidades, ii) una vivienda en comodato en el terreno que sería adquirido por la sociedad, y iii) que en caso de no distribuirse utilidades, o que los gastos fueran mayores, le daría un ingreso equivalente a lo pactado.

Agregó que en la misma fecha el demandado otorgó a la sociedad un mutuo por u$s 1.400.000.

Señaló que El Stud S.A. de San José S.A. destinó una porción del dinero para adquirir a su parte -el 12.9.97- un inmueble ubicado en la localidad de M., Pcia. de Buenos Aires, compuesto por 8 lotes de USO OFICIAL terreno por un valor total de u$s 900.000, del cual percibió u$s 300.000 de contado. Aclaró que cedió a su hijo el saldo de u$s 600.000, que debía ser abonado dentro de los 90 días, en pago del contrato de usufructo.

Añadió que el demandado también le donó los intereses del crédito otorgado a El Stud de San José S.A. y cedió 600 acciones, pasando a detentar el 5% del paquete accionario.

En punto a los incumplimientos endilgados, dijo que pese a los importantes ingresos y escasos gastos que tenía la sociedad, fruto del arrendamiento de los inmuebles, la distribución de utilidades nunca pudo materializarse por falta de colaboración de su hijo. Ello pues, según dijo, reside en el extranjero y no dejó un apoderado. Añadió que tampoco cumplió

con la obligación de proporcionarle una vivienda en comodato en el terreno que adquirió la sociedad.

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117850#193908403#20171122092218339 Poder Judicial de la Nación Explicó que lo anterior trajo como consecuencia que debiera efectuar retiros provisorios de dinero de la sociedad, de carácter alimentario, a los que les asignó una burda calificación contable.

Agregó que el 26.9.2010 fue desplazada forzadamente de la administración del ente, con la excusa de incumplimientos formales.

Expresó que luego de su partida se continuó sin convocar a asambleas, confeccionar y aprobar balances, a la vez que la sociedad siguió

percibiendo los cánones por los arrendamientos de los inmuebles en el orden de u$s 18.000 más I.V.A. mensuales, sin que se distribuyeran dividendos.

Reclamó entonces el cumplimiento del contrato de usufructo y solicitó, para el caso de mantenerse la oposición del demandado, se disponga judicialmente: i) la confección de estados contables, ii) la distribución de USO OFICIAL utilidades, iii) la entrega de las mismas a su parte, y iv) el pago de los daños moratorios.

Ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

b. En fs. 253/265 P.K. contestó la demanda.

Primeramente formuló una negativa general y detallada de cada uno de los hechos expuestos por su contraria.

Seguidamente, brindó su versión de lo acontecido.

Explicó que su madre resultó propietaria de un inmueble, que había intentado enajenar durante prolongado tiempo sin éxito, por lo que decidieron venderlo a El Stud de San José S.A.

Señaló que para ello otorgó un mutuo de u$s 1.314.250 al ente y éste lo utilizó para adquirir el campo por u$s 900.000.

Reconoció que la sociedad le abonó u$s 300.000 y que el derecho a percibir el saldo de u$s 600.000 fue cedido a su parte como pago por el contrato de usufructo de acciones. Explicó que mediante estas operaciones Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117850#193908403#20171122092218339 Poder Judicial de la Nación su madre obtuvo u$s 300.000 de contado y el usufructo vitalicio sobre todas las acciones que detentaba de la sociedad.

Resaltó que la actora se aseguró de no vender el inmueble sin suscribir previamente el contrato de usufructo, garantizando así el cobro previo de los u$s 300.000 y el acuerdo del beneficio proveniente de la convención.

Aclaró que su tenencia accionaria en la sociedad El Stud de San José S.A. asciende a 11.400 acciones y que las restantes 600 resultan de titularidad de su madre.

Prosiguió su versión señalando que, en prueba de transparencia y buena fe, su madre fue designada presidenta del directorio a partir de 1998 para que tomara las decisiones sociales y así garantizarse la obtención de USO OFICIAL dividendos.

Señaló que durante dicho período la actora celebró asambleas sin que su parte fuera convocada y que efectuó retiros de importantes sumas de dinero en forma improcedente.

Explicó que, una vez que la actora se retiró del directorio en el año 2010, cesó en los retiros irregulares de fondos de la sociedad, motivo por el cual inició el presente reclamo.

Señaló que durante el tiempo en que V.S. ejerció la presidencia del directorio incurrió en gastos de reparación del inmueble excesivos e innecesarios que afectaron los resultados del ente.

Refirió que, adicionalmente, la demandante percibió cheques de la sociedad sin causa justificada durante 11 años por $ 1.701.848,37, monto que calificó como muy superior a cualquier dividendo, y que fueron contabilizados como préstamo aun cuando con ello se excedió el objeto social.

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117850#193908403#20171122092218339 Poder Judicial de la Nación Destacó que en tal periodo la actora nunca reclamó su derecho a dividendos y que se hizo de fondos sociales superiores a aquéllos que le habrían correspondido; y agregó que fue recién a partir del año 2010, cuando cesó en la administración del ente, que invocó sus derechos como usufructuaria.

Añadió que su contraria incumplió con la intimación cursada para que restituyera las sumas indebidamente retiradas. Refirió también que la sociedad debió acogerse a una moratoria por la deuda que mantuvo con la AFIP por no haber tributado el impuesto a la ganancia mínima presunta en relación a las sumas retiradas por la accionante.

Hizo hincapié en que la propia actora reconoció que los retiros fueron registrados bajo una burda calificación contable, incumpliendo con la USO OFICIAL directiva del art. 59 de la Ley 19.550.

Destacó también que durante su gestión como directora se contabilizaron los préstamos que hizo su parte al ente, así como los retiros injustificados y los resultados negativos.

Respecto del contrato de mutuo por u$s 1.314.250, señaló que la actora resultó beneficiada dado que parte del dinero se invirtió en la modificación de establos para convertirlos en complejo de oficinas de alquiler que asegurarían una renta a la sociedad y, por ende, resultados positivos que luego beneficiarían a la usufructuaria en la distribución de dividendos.

Añadió que la reclamante, por acta de asamblea -a la cual no fue convocado- aplicó el 28.4.03 erróneamente las normas de pesificación del crédito por u$s 1.314.250 y lo redujo al 70%, circunstancia que luego fue corregida por el director que la sucedió.

Destacó además que durante la presidencia de la accionante las asambleas fueron celebradas sin la debida convocatoria; y que en las actas, Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117850#193908403#20171122092218339 Poder Judicial de la Nación en algunos casos, se dejó sentada su asistencia de modo personal –pese a que no concurrió-, y en otros figuró un representante que carecía de instrumento autorizante.

De otro lado, señaló que la contraria realizó una interpretación errónea de las cláusulas del contrato de usufructo, pues su obligación era la de votar por la distribución del máximo de utilidades “compatibles con la ley”; y aclaró que esto último condicionaba su obligación a la existencia de ganancias realizadas y líquidas (art. 68 LGS), lo cual acontecía luego de resultar...

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