Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 007932/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

VON NORDHEIM, R.H. Y OTRO c/ PEDRAZA VIAJES Y TURISMO

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 7932/2022 SIL

Buenos Aires,26 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Los actores plantearon revocatoria -con apelación subsidiaria- del decisorio de fs. 34 (mantenido en fs. 45) que consideró

    caduco el trámite de mediación previa y los instó a cursar uno nuevo a fin de habilitar la instancia. Se decidió que recién con la acreditación instrumental del cumplimiento podría seguirse la prosecución del juicio, pero en una sede diversa, ya que había perdido operatividad la asignación originaria.

    Al fundar su recurso en fs. 43/44 centraron su agravio en la reasignación de la causa en otro juzgado.

  2. Esta Sala ya ha establecido como criterio que en cuando en el USO OFICIAL

    marco de un mismo proceso se permite subsanar el defecto previsto por el art. 51 de la ley 25.589, las actuaciones deben continuar radicadas ante el mismo juzgado asignado por turno (conf. esta Sala, 26/3/2015, “Carmat SA

    c/Nación Seguros SA s/sumarísimo”; íd. 18/6/2021, “N., R.J. y otro c/Aerovias del Continente Americano SA Avianca s/sumarísimo”,

    Expte. COM N° 2077/2021).

    Diversamente sería la hipótesis en que se hubiera iniciado un nuevo proceso a partir de idéntica caducidad declarada jurisdiccionalmente en un juicio previo, en cuyo caso ya no cabría la asignación a una misma sede (v. esta Sala, 19/12/2017, “L., P.A.c.C.C.. Ltdo.

    s/ordinario”, E.. 22769/2017).

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  3. Por lo expuesto, se resuelve: revocar el decisorio atacado en el sentido preindicado. Las costas por la actuación de Alzada se impondrán por su orden, atento el estado inicial del proceso y la particular cuestión...

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