Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 024586/2014

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

V.M.M. Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

CALLE CABILDO 510/512 CABA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. n° 24.586/2014.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre de 2021 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “VON MIHALY

MIGUEL Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE

CABILDO 510/512 CABA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. R.L.R. dijo:

  1. La sentencia de fecha 3 de agosto de 2020 desestimó la demanda entablada por M.C.A. y M.V.V.M. contra el Consorcio de Propietarios Cabildo 510/512 e impuso las costas a los accionantes.-

    Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas del apoderado de los accionantes, quien fundó su recurso el 8 de agosto de 2021, el cual no mereció réplica de la contraria.-

  2. De modo previo al tratamiento de las quejas formuladas, creo oportuno señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por los daños y perjuicios generados hacia sus personas y bienes como consecuencia de las reparaciones llevadas a cabo en su unidad funcional,

    por los problemas ocasionados por la rotura de los caños de la calefacción.-

    Destacan que el proceso conexo nº 104765/2011 consistía en una obligación de hacer, y que allí se hizo reserva de efectuar el presente reclamo.-

    Al contestar la demanda, la administradora del consorcio desconoció que en las actuaciones conexas haya reconocido el origen y la existencia de los daños, como así tampoco la legitimación de los demandantes para reclamar.-

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Señala que los actores buscan enriquecerse a costa del consorcio,

    sometiéndole a un gasto desproporcional por el arreglo del techo del dormitorio, el cual no puede ser convalidado judicialmente. Refiere que el acuerdo firmado en los autos conexos llevó ínsito la reparación del daño y agotó sobradamente el crédito.-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, el Sr.

    Magistrado de la anterior instancia declaró inadmisible la pretensión, por entender que existe cosa juzgada con lo decidido en las actuaciones conexas. Para llegar a esa conclusión, sostuvo que en la mediación los actores acumularon ambas pretensiones (obligación de hacer y daños y perjuicios), pero que al acudir a la jurisdicción sólo optaron por las reparaciones. Al ejercer esa opción, consumieron la facultad procesal,

    puesto que el efecto imperativo de la cosa juzgada se proyecta sobre los tópicos planteados y los que pudieron ser articulados.-

    Por esa razón, el anterior sentenciante sostuvo que la reserva de derechos invocada por los accionantes en la demanda no tiene ninguna eficacia en el ámbito del proceso.-

  3. Sentado ello, habré de tratar los agravios del apoderado de los recurrentes.-

    En sus quejas, el apoderado de los demandantes sostiene que no puede considerarse resuelto el presente reclamo con la pretensión deducida en el expediente conexo nº 104765/2011. Es que allí, mediante trámite sumarísimo, se solicitó la ejecución de las reparaciones urgentes contempladas en el informe del arquitecto M., a quien el consorcio contratara para realizar la evaluación del estado del departamento donde viven y de la unidad funcional del encargado, ubicada en el piso superior.-

    Agrega que dicho proceso fue iniciado en diciembre de 2011 ante la falta de respuesta del consorcio, y que las tareas concluyeron en marzo de 2013, cuando se restauró el pleno uso de su vivienda. Refiere que recién en ese momento entabló las presentes actuaciones, consistente en los daños y perjuicios que aún no habían podido definirse con precisión,

    porque la reparación de la unidad no había terminado. Ese proceso Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

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