Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Noviembre de 2021, expediente CIV 024586/2014

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

V.M.M. Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

CALLE CABILDO 510/512, C. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

24586/2014.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de octubre de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos interpuestos por la parte actora en los autos caratulados “V.M.M. Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

CALLE CABILDO 510/512, C. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. R.L.R. dijo:

Con el escrito digital a despacho, el apoderado de los actores interpone recurso de revocatoria contra la resuelto por esta S. respecto de la imposición de costas de ambas instancias en el orden causado.-

De acuerdo con lo normado por el art. 238 del Código Procesal, el recurso de reposición sólo procede contra providencias simples y no contra una sentencia como la que aquí se recurre. Por ello, corresponde su rechazo.-

Por otro lado, en el punto II del escrito a despacho se pretende -mediante recurso de aclaratoria- dejar asentado que el nuevo fallo que se dicte deberá incluir las costas en función de lo que allí se decida.-

El remedio previsto en el art. 166 inciso 2˚ del Código Procesal está limitado a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido, sin alterar lo sustancial de la decisión.-

Toda vez que la sentencia dictada resulta lo suficientemente clara en cuanto a que la imposición de costas de ambas instancias en el orden causado se circunscribió a la inexistencia de cosa juzgada, nada cabe proveer a lo solicitado.

Ello, sin perjuicio de lo que se decida en materia de costas en el nuevo pronunciamiento que habrá de dictarse en el Juzgado de origen.

En mérito de lo expuesto, SE

RESUELVE:

Desestimar los planteos intentados.-

Fecha de firma: 01/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

La Dra. S.P.B. vota en igual sentido.

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y visto lo deliberado, el tribunal por...

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