Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Junio de 2010, expediente 5.171/05

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 5.171/05 Sociedad de Bomberos Voluntarios Juzg. n° 5 P.A.V.L. c/ AFIP y S.. n° 10 otro s/ transferencia e inscripción automotor Buenos Aires, 30 de junio de 2010.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia a fs. 201, fundado en la presentación de fs. 203/206 y replicado por su contraria a fs. 246/247 vta., contra la resolución de fs. 232 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el sub lite, la actora demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de que se expida un certificado de importación y, subsidiariamente, por prescripción adquisitiva.

    Al tiempo de contestar demanda, el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, de quien depende el mencionado registro, opuso excepción fundada en la falta de agotamiento de la instancia administrativa. Adujo, en sustancia, que la cuestión debió ser sometida a conocimiento de la propia administración y que la eventual decisión desfavorable resultaba impugnable mediante recurso directo ante esta Cámara, en los términos del decreto 335/88.

  2. ) En lo que aquí interesa, a fs. 197 el señor juez de grado rechazó la USO OFICIAL

    defensa aludida, con costas.

    Para así decidir, remitió a los argumentos expuestos por el agente fiscal a fs. 191/192, quien había dicho que si bien no se trataba de un recurso directo el tribunal era competente para conocer en el pleito. 3°) Así

    planteada la cuestión, conviene recordar que en el marco de la habilitación de la instancia judicial de las demandas contra la Nación sólo se decide si es viable el acceso a la justicia,

    mas no el resultado del pleito y mucho menos los posibles fundamentos de la sentencia a dictarse (conf. CNACF, S.I., in re "Shapiro Electrocivil S.R.L.", del 22.4.93, entre muchos otros). De allí que en supuestos de duda rige el principio in dubio pro actione por el que debe estarse a favor de tal habilitación con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio de los derechos (conf. doctrina de Fallos: 312:1017, 1306; 313:83;

    316:3231, entre otros). Y dicha pauta hermenéutica adquiere especial relevancia a la luz de los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional (conf. art. 75, inc. 22,

    párrafo 2 de la C.N.); en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. CNACF, S.I. in re...

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