Letra P - Nº 28, Año 2008 - Partido Voluntad Para la Integracion y elDesarrollo Autentico (vida) S/ Estados Contables - Elercicio Economico 01-01-2007 al31-12-2007

Fecha de disposición24 Junio 2008
Fecha de publicación24 Junio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31432
  1. - Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años.

  2. - Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercido.

  3. - Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

  4. - La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.

  5. - En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalente al uno por ciento del padrón partidario del Distrito.

  6. - La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

    a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

    b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

  7. - Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

  8. - Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

  9. - La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializados.

  10. - En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los integrantes de la lista presentada.

  11. - La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente:

    Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de quedar cargos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR