Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2022, expediente FPA 007534/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7534/2021/CA1

Paraná, 03 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VOLTOLINI, S.D.

HUERTO CONTRA OSDOP SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. Nº FPA

7534/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 11/02/2022 contra la sentencia dictada el 09/02/2022 que,

en lo que aquí interesa, declara abstracta la cuestión litigiosa incoada, impone las costas a la demandada y regula honorarios.

II-

  1. Que, la Sra. V. ocurre a la jurisdicción e interpone formal acción de amparo contra la Obra Social de Docentes Particulares -OSDOP- a fin de que autorice la cobertura integral (100%) de Cirugía de Obesidad –BYPASS GASTRICO- a desarrollarse en la Clínica Parque SRL de la Ciudad de Crespo (E.R), y demás prestaciones que constituyan una derivación necesaria de dicha cirugía que sean indicadas por el profesional que la asiste.

  2. Que, al contestar el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986, OSDOP afirma que la autorización se había iniciado pero que se encontraba paralizada debido a que la afiliada no presentó la documentación necesaria al respecto, sin perjuicio de ello la Gerencia de Prestaciones de Salud de la obra social en virtud de sus facultades de Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    auditoría médica decidió autorizar la prestación, por lo que se ha agotado el objeto del proceso.

    Solicita se rechace la acción de amparo y se impongan las costas a la actora.

  3. Que el Sr. Juez de primera instancia declara abstracta la cuestión por agotamiento del objeto procesal e impone las costas del caso a la accionada, en virtud de considerar que la parte actora se vio forzada a recurrir a los estrados judiciales, y regula honorarios en 21 U. la letrada de la parte actora y en 20 U. al letrado de la parte demandada.

    Contra dicha decisión se alza la apelante, el recurso se concede el 15/02/2022, contesta agravios la parte actora en fecha 16/02/2022, y pasan las presentes a resolver el 18/02/2022.

    III-

  4. Que, agravia a la demandada la imposición de costas a su cargo, ya que afirma que cumplió con lo solicitado por la amparista antes del vencimiento del plazo para contestar el informe del art. 8, por lo que resulta aplicable el art. 14 de la ley 16.986; Cita jurisprudencia al efecto. Impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos altos, y hace reserva del caso federal.

  5. Por su parte, la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita se rechace el recurso de apelación, y se confirme resolución atacada con expresa imposición de costas. Hace reserva del caso federal.

    IV-

  6. Que, al tratar los agravios referentes a la imposición de costas, cabe señalar que el art. 14 de la ley 16.986 establece que: “Las costas se impondrán al vencido.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7534/2021/CA1

    No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8,

    cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),

    postura que compartimos.

    Por ello, debe ser examinado cada caso en concreto a fin de analizar si la actitud adoptada por las...

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