Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 003776/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 3776/2016 VOLPI, M.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

380, contra la sentencia de fs. 365/369, sustentado por el no replicado memorial de fs. 384/388vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de la AFIP-DGI cuestiona la distribución de las costas según los respectivos vencimientos en torno a la reducción de la multa al mínimo legal de la figura impuesta (arts. 46, 47 inc. d) de la ley 11.683), es decir, dos tantos del impuesto dejado de ingresar. En ese sentido, señala que el juzgador se ha apartado del hecho objetivo de la derrota, que obliga a la parte que resultó vencida a pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, mientras que en modo alguno puede considerarse que en la presente el Fisco Nacional haya resultado vencido. Recuerda que el Tribunal Fiscal si bien ha reducido el quantum de la sanción, ha confirmado la procedencia de su aplicación, señalando que se verifican los elementos material y subjetivo del ilícito que se le imputa a la responsable, sin que la mencionada reducción importe una derrota del Fisco Nacional que justifique la distribución de las costas dispuesta.

    En definitiva, expresa que en la resolución no se han dado las razones mediante las cuales se justifique la disposición de las costas en proporción a sus respectivos vencimientos, apartándose del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del código procesal en concordancia con el art. 184 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), y además, aduce que se está condenando a su parte (vencedora) a cargar con una obligación que no se condice con lo acontecido en la causa en la que ha triunfado en todos los rubros:

    tributos, accesorios y procedencia de la sanción.

  2. Que cabe recordar que conforme lo dispone el art. 184 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.), quinto párrafo, “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28050591#170965163#20170221123007260 Poder Judicial de la Nación 3776/2016 VOLPI, M.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido...

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